Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/1988
Fecha : 02/12/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
1053/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... municipal de Sada (La Coruña). En la cláusula 22 del contrato se sometieron las partes para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir entre las mismas, a un arbitraje de equidad conforme a lo dispuesto en la Ley de Arbitrajes de Derecho Privado, de 22 de diciembre 1953, y en la cláusula 7.ª (en el contrato aparece como cláusula 8.ª) convinieron que, para las cuestiones de Derecho necesario y las derivadas de la cláusula compromisoria establecida en la condición general 22, las partes se sometían a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de La Coruña.
b) Por diferencias surgidas entre las partes que motivaron la paralización de las obras por la constructora, la Sociedad recurrente en amparo optó por la resolución del contrato, de acuerdo con lo pactado en la cláusula 16 del mismo. Se iniciaron entonces requerimientos notariales y conversaciones entre ambas Sociedades y sus Abogados para la formalización de la correspondiente escritura pública de compromiso arbitral. Según la demandante, quedaron encargados los servicios jurídicos de la Sociedad constructora, «Cubiertas y MZOV, S. A.», «de redactar el proyecto de dicha escritura, con puntualización de las cuestiones que habían de ser sometidas al Arbitro que sería designado por sorteo o insaculación entre Abogados de La Coruña». c) Sin nuevas noticias sobre el otorgamiento de la escritura, la Sociedad constructora inició ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos un procedimiento para la formalización judicial del compromiso arbitral. En este proceso, tramitado en rebeldía de la recurrente en amparo, se dictó Auto el 30 de marzo de 1985, por lo que, de conformidad con lo solicitado, se acordó, sin ulterior recurso, la formalización del compromiso interesado por «Cubiertas y MZOV, S.A.» y «Marcos Soldadura, S.A.», declarada en rebeldía, designándose Arbitro al Letrado de La Coruña don Antonio Reinoso Mariño, el cual deberá pronunciar laudo de equidad en el plazo de tres meses sobre los extremos especificados por la parte actora que quedan recogidos en los resultados de dicha resolución.
d) Se extiende la demandante en amparo en destacar la forma en que se produjo por el Juzgado de Betanzos su declaración de rebeldía en el procedimiento seguido para la formalización del compromiso. Se remite a que, según consta en el Auto (resultando segundo), el «emplazamiento que se verificó por no haber sido encontrado nadie en el domicilio indicado por la parte actora, a través de edictos publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia, habiendo transcurrido el plazo sin que hubiera comparecido». Entiende que esta forma de proceder al emplazamiento y su declaración de rebeldía, se hizo sin observarse lo dispuesto por los arts. 266, 267 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 279 de la misma, toda vez que el edificio de la recurrente en Sada donde se intentó el emplazamiento, «se encuentra dentro de una amplia zona llena... »
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