Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/1988
Fecha : 02/12/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
1053/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«...Primera Instancia de Betanzos, en el procedimiento de formalización judicial del compromiso, resulta lo siguiente: Que el folio 43 de los Autos figura diligencia en la que se hace constar que no pudo practicarse el emplazamiento de la demandada «Marcos Soldadura, Sociedad Anónima», en el domicilio señalado en la demanda, «por no encontrarse a persona alguna en dicho local», y que «hechas las averiguaciones oportunas, por los vecinos del lugar se manifiesta que desde hace varios meses no va nadie por dicho local y que el guardián que cuidaba del recinto hace tiempo dejó de ir por el local». Puesto el contenido de esta diligencia en conocimiento de la actora (providencia de 21 de enero de 1985) para que inste lo que a su derecho convenga, ésta solicitó que se hiciera el emplazamiento por edictos por hallarse en ignorado paradero la Sociedad demandada (escrito del folio 45), acordándose así por el Juzgado por providencia de 5 de febrero de 1985 (folio 45 vuelto).
También consta en los autos, por haber sido aportada por la actora con su escrito inicial, fotocopia de una carta de la demandada en dicho procedimiento de fecha 8 de mayo de 1984 (folio 34), en la que, además de figurar en el membrete otros domicilios de «Marcos Soldaduras, Sociedad Anónima», se hace constar en ella que está dispuesta a formalizar la escritura pública de compromiso para la que se la ha requerido y que, a tal efecto, deben entenderse con su Letrado don Eduardo Villegas Girón -el mismo que en defensa de la citada Sociedad suscribe el recurso de amparo«para que de acuerdo con ustedes prepare el oportuno proyecto de la mencionada escritura».
De esta carta, se desprende sin dificultad, que la demandada no se hallaba en «ignorado paradero», presupuesto necesario para que resulte procedente su emplazamiento por edictos; pero es que, además, de la propia diligencia del Juzgado resulta que se ha incumplido lo establecido por el art. 268 de la L.E.C., puesto que a los vecinos a que se refiere expresamente la diligencia procedía hacer entrega de la cédula de citación, en lugar de acudir, a instancia de la demandante (que conocía otros domicilios de la demandada y el Letrado de la misma a quien se había encomendado su intervención a los efectos debatidos en el procedimiento judicial) al emplazamiento por edictos.
De estas actuaciones resulta, en principio, que el Juzgado, al acceder a lo solicitado por la demandante, en lugar de cumplir con lo dispuesto en el art. 269 de la L.E.C., ha ocasionado a la demandante la indefensión que denuncia y que pudo ser fácilmente evitada, no sólo cumpliendo lo ordenado en dicho precepto, sino tambien apreciando en los autos, por la carta que obraba en los mismos, que no era desconocido el domicilio de la demandada y que no se hallaba en ignorado paradero, circunstancias que -repetimosson el presupuesto necesario de la comunicación edictal, según resulta del art. 269 de la L.E.C.
4. Comprobada, pues, la indefensión... »
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