Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/1988
Fecha : 02/12/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
1053/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
|
|
«...con base en lo dispuesto en el apartado 2.º del art. 742 de la L.E.C., no podía hacer más, según este precepto, que hacer valer sus derechos a través de los recursos correspondientes, finalidad que quedó cumplida con la reserva de este derecho ante el Arbitro y con la utilización ante la Sala Primera del Tribunal Supremo del recurso de nulidad que autoriza el art. 1.729 de la L.E.C. La desestimación de dicho recurso al no corregir los efectos de la indefensión denunciada, ha desconocido el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión que le garantiza el art. 24.1 de la Constitución y, por tanto, ha de ser restablecido en el mismo por este Tribunal.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de la Sociedad mercantil «Marcos y Soldadura, Sociedad Anónima», y, en consecuencia: 1.º Declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 19 de junio de 1987, dictada en el recurso de nulidad 943/1985.
2.º Declarar la nulidad del Auto de 30 de marzo de 1985, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos en el procedimiento sobre formalización de compromiso arbitral, instado por la Sociedad «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», y del laudo arbitral que, con base en dicho Auto, pronunció el Arbitro el 3 de julio de 1985.
3.º Reconocer el derecho de la Sociedad recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
4.º Retrotraer las citadas actuaciones judiciales seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos al momento inmediatamente anterior al emplazamiento de la Sociedad demandada «Marcos y Soldadura, Sociedad Anónima», para que sea emplazada ésta en forma legal.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
|
|
|
|