Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/1988
Fecha : 02/12/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
1053/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... de factorías, con proximidad en radio menor a los cincuenta metros y, además, existe una casa colindante a dicho edificio, totalmente habitada». Debió, pues, realizarse el emplazamiento como ordena la ley, es decir, mediante entrega de la correspondiente cédula al vecino más próximo y no se hizo así. Señala también que la Sociedad «Cubiertas y MZOV, S.A.», conocía el domicilio en La Coruña, de «Marcos Soldaduras, S.A.», según consta en los requerimientos y en la carta unida al proceso y pone de relieve la distinta conducta observada por dicha Sociedad que, una vez obtenido el Auto de rebeldía de la demandada, puso en conocimiento del Arbitro designado los dos domicilios de «Marcos Soldadura, S.
A.», en los que podía hacer la oportuna notificación a dicha Sociedad a efectos de tramitar el arbitraje. Y, de acuerdo con estas indicaciones, el Arbitro notificó su designación y la iniciación del procedimiento arbitral, a través de dos requerimientos notariales: Uno practicado en el domicilio de Sada que se hizo en la persona de un vecino, y otro en La Coruña, en el domicilio de la avenida del Ejército, torre «San Diego», 3. Uno y otro llegaron a poder de la Sociedad recurrente en amparo y a través de ellos tuvo conocimiento del procedimiento seguido en su rebeldía ante el Juzgado de Betanzos y de la resolución dictada por dicho Juzgado.
e) Con base en los hechos expuestos y ante la indefensión que se le había producido, la recurrente en amparo adoptó las dos posiciones siguientes: De una parte y como primera actuación, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, incidente de nulidad de actuaciones por la indefensión producida en el proceso sobre formalización judicial de compromiso de arbitraje; y de otra, compareció ante el Arbitro, poniendo en su conocimiento el incidente de nulidad de actuaciones que había promovido y, con reserva de las acciones y recursos que pudiera ejercitar en su defensa, intervino en el procedimiento arbitral. En el incidente de nulidad de actuaciones, el Juzgado, por Auto de 13 de marzo de 1986, estimando el recurso de reposición formulado por «Cubiertas y MZOV, S. A.», acordó no haber lugar a tramitar la demanda a tenor de lo prevenido en el art. 742 de la L.E.C., contra cuyo Auto interpuso la demandante de amparo recurso de apelación del que posteriormente desistió por haberse dictado antes de sustanciarse la apelación, el laudo arbitral y haberse interpuesto contra el mismo recurso de nulidad ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Y en el procedimiento arbitral, interpuso el recurso de nulidad contra el laudo ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que fue desestimado por la Sentencia de 19 de junio de 1987, que es objeto del presente recurso de amparo.
f) Señala finalmente la recurrente en amparo que el motivo primero del recurso de nulidad interpuesto ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra el laudo de 3 de julio de 1985, se articuló con base en ... »
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