Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
233/1988
Fecha : 02/12/1988
Publicación Boe :
19881223 [«boe» Núm. 307]
Numero de Registro :
1053/1987
Ponente :
Don Fernando García-mon González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... a la aplicación por dicho Tribunal del art. 279 de la L.E.C. Termina citando la doctrina de numerosas Sentencias de este Tribunal, en el sentido de que «no puede alegarse indefensión cuando el afectado no ha mostrado la debida diligencia o cuando haya tenido conocimiento del proceso aun sin haber sido personalmente emplazado» (STC 182/1987, de 17 de noviembre).
Solicita, por todo ello, se dicte Sentencia desestimando el recurso de amparo.
9. Por providencia de 21 de noviembre de 1988, la Sala señaló para deliberación y votación de esta Sentencia el día 30 siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se denuncia en la demanda de amparo la infracción del art. 24.1 de la Constitución, con base en la indefensión producida a la Sociedad recurrente «Marcos Soldaduras, Sociedad Anónima», en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, sobre formalización judicial de compromiso de arbitraje, a instancia de la Sociedad «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», en el que fue declarada en rebeldía la Entidad recurrente y emplazada por edictos sin haberse observado previamente los requisitos legalmente exigidos por los arts. 261 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su emplazamiento personal. Entiende que la vulneración de estos preceptos por el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos y su emplazamiento por edictos, le ha ocasionado la indefensión que prohibe el art. 24.1 de la Constitución y que no puede estimarse subsanada por lo dispuesto en el art. 279, apartado 2.º, de la L.
E.C., como ha entendido la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de junio de 1987, al desestimar el recurso de nulidad interpuesto contra el laudo de equidad dictado por el Arbitro el 3 de julio de 1985.
Se opone al recurso de amparo la Sociedad que ha comparecido en este proceso constitucional como parte recurrida «Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima», por las razones siguientes: Entiende en primer lugar que el emplazamiento por edictos de la demandada acordado por el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos se atiene a lo dispuesto en el art. 269 de la L.E.C., por la ausencia de aquélla en su domicilio de Sada; añade, en segundo término, que no ha ocasionado a la recurrente la indefensión que denuncia, pues compareció ante el Arbitro e intervino en el procedimiento arbitral y lo mismo ha ocurrido ante la Sala Primera del Tribunal Supremo en las actuaciones del recurso de nulidad por ella interpuesto, y señala, finalmente, que, en todo caso, no puede invocar indefensión quien no ha mostrado la debida diligencia para evitar dicha situación, según ha declarado reiteradamente este Tribunal en las Sentencias que cita.
Sucintamente señalada la posición de las partes en el proceso, expuesta con mayor detenimiento en los antecedentes de esta Sentencia, la cuestión planteada se reduce a determinar si se ha producido a la recurrente, con la dimensión constitucional que invoca... »
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