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SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/1990
Fecha : 02/04/1990
Publicación Boe :
19900507 [«boe» Núm. 109]
Numero de Registro :
409/1988
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal (en especial, SSTC 201/1987 y 36/1988) sobre el alcance del derecho que se consagra en el art. 24 C.
E.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 409/88, promovido por don Felipe González Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Arnaiz Sanz y asistido por el Letrado don Juan José López Díaz, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 1 de septiembre de 1987, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa de 23 de noviembre de 1982, que declaró extemporánea la demanda por invalidez permanente absoluta deducida. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistido por el Letrado don Juan Manuel Saurí. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Tras serle designado Procurador del turno de oficio, como solicitaba por escrito registrado en este Tribunal el 7 de marzo de 1988, don Felipe González Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Arnaiz Sanz, por escrito registrado el posterior 21 de abril formula demanda de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (TCT) de 1 de septiembre de 1987, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa de 23 de noviembre de 1982, que declaró extemporánea la demanda por invalidez permanente absoluta deducida.
2. Los hechos que sirven de base a la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) El ahora recurrente en amparo fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Guipúzcoa de 10 de junio de 1981.
b) Interpuesto recurso de alzada, solicitando la declaración de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, el recurso fue desestimado por Resolución del Director General del INSS de 2 de marzo de 1982, cuya notificación se ordenó realizar por cédula del 3 de marzo siguiente con sello de registro de salida del posterior 14 de abril.
c) Interpuesta demanda el 10 de mayo de 1982, la misma fue desestimada sin entrar en el fondo del asunto por Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Guipúzcoa de 23 de noviembre de 1982. La Sentencia declaró probado que entre la fecha ... »
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