|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/04/1992
Numero de Referencia :
49/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
|
|
Extracto: 1. Las SSTC 75/1988, 199/1991 y 34/1992 han declarado que la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad [F.J. 5].
2. Una resolución judicial que altere de modo decisivo los términos en que se desarrolla la contienda, sustrayendo a las partes el verdadero debate contradictorio propuesto por ellas, con merma de sus posibilidades y derecho de defensa y que ocasione un fallo o parte dispositiva no adecuado o ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes, incurre en la vulneración del derecho a la congruencia amparado por el art. 24.1 de la Constitución [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fnando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.840/88, promovido por doña Antonia Gómez Cifré, representada por el Procurador de los Tribunales don Tomás Cuevas Villamañán y defendida por el Letrado don Francisco Marín Fuentes, contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo de 24 de marzo de 1988, que estimó el recurso de suplicación contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm.
1 de Murcia, en autos sobre pensión de viudedad. Ha comparecido además del Ministerio Fiscal el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don José Granados Weil, bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 17 de noviembre de 1988 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo contra la resolución referida que solicitaba la nulidad de la resolución impugnada por violación de los arts. 14 y 24.1 de la Constitución. Por «otrosí» se pedía la suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, dado que, de lo contrario, debido a su edad, se le causaría un perjuicio irreparable que haría perder al amparo su finalidad.
2. La demanda trae origen de los siguientes antecedentes fácticos: A) Doña Antonia Gómez Cifré, nacida el 17 de julio de 1892, formuló reclamación de prestación de viudedad (SOVI) contra el Instituto Nacional de la Seguridad ante la Magistratura núm. 1 de Murcia, que dictó Sentencia el 28 de diciembre de 1987, por lo que estimó las pretensiones de la actora y condenó a la Entidad gestora al pago de la pensión de viudedad en la cuantía y forma reglamentaria, con efectos de 7 de septiembre de 1985.
B) Contra la anterior Sentencia, tras el previo anuncio, se formalizó por el INSS recurso de suplicación con fecha 5 de febrero ... »
|
|