Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/1992
Fecha : 02/04/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Numero de Registro :
1840/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
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«... y vulneración de la igualdad de los españoles ante la Ley.
Por estos motivos, la recurrente en amparo termina suplicando se declare la nulidad de actuaciones desde la fecha de presentación en la Magistratura del escrito de oposición al recurso de suplicación, y, en consecuencia, la Sentencia impugnada del TCT, mandando dictar otra en la que se admita haber sido impugnado por esta parte en tiempo y forma el recurso presentado por el supuesto representante del INSS.
4. Por providencia de 19 de diciembre de 1988 la Sección Segunda acordó tener por interpuesto el recurso de amparo y previsto a decidir sobre la admisión del citado recurso, y de conformidad con lo previsto en el art. 88 de la LOTC, requerir al Tribunal Central de Trabajo y a la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Murcia para que en plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del recurso de suplicación núm. 1.371/88 y de los autos núm. 350/86.
5. Con fecha 3 de abril de 1989 la Sección acordó admitir a trámite la demanda y tener por recibidas las actuaciones remitidas por los órganos judiciales, interesándose al propio tiempo se emplazase a quienes hubieran sido parte en las mismas a excepción de la recurrente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el proceso.
6. Por Auto de 8 de mayo de 1989 la Sala Primera acordó la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo impugnada, porque los perjuicios que podrían derivarse de la eventual estimación del recurso serían de difícil, o incluso imposible, reparación si se consideraran las circunstancias subjetivas concurrentes, dada la avanzada edad de la demandante, y por cuanto la suspensión no supone sino la continuidad en la percepción de la prestación, sin que de tal medida derive perturbación grave de los intereses generales.
7. Con fecha 24 de junio de 1989 comparecen el Procurador de los Tribunales don José Granados Weil en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando se le tenga por comparecido y parte.
8. Por providencia de 18 de septiembre de 1989 la Sección Segunda acordó tener por personado al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en virtud de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dar vista a todas las actuaciones por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y Procuradores señores Cuevas Villamañán y Granados Weil, para que alegasen lo que a su derecho conviniera.
9. El Ministerio Fiscal presentó las alegaciones el 2 de octubre de 1989. En ellas, después de exponer sucintamente los hechos, manifiesta, en relación con la presente violación del principio de igualdad, denunciada por la recurrente, que aun a pesar de la dimensión constitucional que pudiera tener tal vulneración no es materia que tenga que resolverse en este recurso, toda vez que aquella no pudo ser tenida en cuenta por la jurisdicción ordinaria que hizo ... »
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