«... de conocimiento exclusivamente a las alegaciones vertidas por el recurrente en su escrito de interposición con absoluto desconocimiento de las efectuadas por la parte recurrida, lo que ha situado al hoy demandante en una situación material de indefensión y convertido a la Sentencia impugnada en una resolución manifiestamente incongruente.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo pedido y, en consecuencia: 1. Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo de 24 de marzo de 1988 dictada en recurso de suplicación núm. 1.
371/88.
2. Retrotraer las actuaciones del citado recurso al momento anterior al de dictarse Sentencia para que por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dicte nueva Sentencia congruente con los escritos de interposición y de impugnación del recurso de suplicación.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y dos.