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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/04/1992
Numero de Referencia :
47/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
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Extracto: 1. La indefensión sólo se puede originar por una actuación del órgano judicial en el curso del proceso, pero no fuera de él [F.J. 2].
2. Se reitera doctrina anterior (STC 17/1992), según la cual el art. 1.435 de la L.E.C. no sólo no contiene un privilegio exento de justificación para las entidades bancarias, sino que establece garantías legales y judiciales suficientes que evitan la indefensión del deudor en el proceso de creación y control del título ejecutivo [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.517/88, interpuesto por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de doña Gerda María Crista Rademacher, asistida del Letrado don Angel Olmos Mené, contra la sentencia de la Sala de lo Civil de la, entonces, Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la misma ciudad en los autos de juicio ejecutivo núm. 401/87. Ha si parte el Ministerio Fiscal y la Entidad Banca Jover, S. A., parte apelada en dicho procedimiento, representada por el Procurador don Nicolás Muñoz Rivas y asistida del Letrado don Mariano Aniceto, siendo Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 14 de septiembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia pronunciada el 13 de julio de 1988 por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca que desestimaba el recurso de apelación de la actora contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la misma ciudad en los autos de juicio ejecutivo núm. 401/87, instados por la Banca Jover, S. A.
2. La demanda tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: A) La Entidad bancaria mencionada formuló demanda de juicio ejecutivo contra la recurrente, contra don Juan Antonio de la Rosa de la Rosa y contra Jonquet, S. A., en reclamación de 6.856.983 pesetas de principal y gastos, más la de 2.000.000 de pesetas calculadas para costas, al amparo de una póliza de préstamo concertada entre los citados demandados y la Entidad bancaria. Con la demanda se acompañaba certificación del Banco, intervenida por corredor de comercio colegiado, en la que se acreditaba la coincidencia del saldo resultante de dicha póliza con el que aparecía en la cuenta abierta por los citados deudores y haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes.
B) Ordenado el despacho de ejecución por las cantidades referidas,... »
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