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SENTENCIA
Numero de Referencia :
47/1992
Fecha : 02/04/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Numero de Registro :
1517/1988
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
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«... de la acción ejecutiva la presentación de esta póliza junto con los demás documentos a que se refiere el art. 1.429, 6., de la L.E.C. Igualmente se presentó con la demanda certificación del saldo expedido por la entidad bancaria, de la librada por Corredor de Comercio colegiado acreditativa de la coincidencia de la póliza con el asiento de su Libro de Registro, extracto de los movimientos de la cuenta corriente de crédito y actas notariales, de 13 de noviembre de 1986 y 13 de febrero de 1987, notificando a los deudores el vencimiento del mismo y el saldo resultante.
Notificado el auto judicial que ordenaba despachar ejecución, la demandada se opuso a la acción ejecutiva alegando la nulidad prevista en el núm. 1. del art. 1.467 de la L.E.C., se practicaron pruebas de confesión judicial y documental a propuesta de ambas partes y, en fin, se dictó Sentencia estimando la demanda que fue recurrida en apelación y confirmada por la Audiencia Territorial. En consecuencia, ni en el proceso de creación y liquidación del título, ni en el procedimiento judicial seguido con posterioridad se vislumbra merma alguna en el derecho de defensa de la recurrente. De aquí que la demanda deba ser desestimada.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y dos.
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