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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/04/1992
Numero de Referencia :
51/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Según doctrina de este Tribunal, ha de distinguirse entre el hecho del pago o consignación previa al recurso, de la acreditación de ese pago o consignación. Esta acreditación constituye un simple requisito formal, cuya omisión debe permitir al Juez que sea subsanada. Pero tal no es el caso con respecto del mismo hecho del pago o consignación. En efecto, éste no constituye un requisito formal, sino que viene a cumplir una finalidad cautelar y de legítima salvaguardia de los intereses del arrendador; y se configura por tanto, según lo previsto en el art. 148.2 L.A.U., como un requisito esencial para el acceso al recurso [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.077/89, interpuesto por doña Pilar Gutiérrez Cabezos, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna y bajo la dirección letrada de don Santiago Vidal Mayora, contra Sentencia de 2 de mayo de 1989 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y doña Josefa Alá Rubiol, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y bajo la dirección letrada de don Francisco López Maeso y don Jordi Perales Class y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 8 de junio de 1989, don Francisco de Guinea y Gauna, Procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de doña Pilar Gutiérrez Cabezos, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de mayo del mismo año, dictada en el rollo de apelación núm. 35/89. La demanda trae causa de los siguientes hechos: A) Por Sentencia de fecha 11 de enero del presente año, el Juzgado de Distrito núm. 16 de los de Barcelona declaró resuelto, tras apreciar la realización de obras sin consentimiento de la propietaria, el contrato de arrendamiento existente entre la aquí actora, como inquilina y doña Josefa Alá Rubiol, condenando a aquélla a dejar libre y a disposición de la dueña la vivienda alquilada, bajo apercibimiento de ser lanzada en otro caso.
B) En escrito datado el 24 de enero, la actora se dirigió al Juzgado, diciendo interponer recurso de apelación, el cual fue admitido con providencia del siguiente día, 27. El 23 de febrero, la actora remitió un nuevo escrito al Juzgado, acompañando los recibos del alquiler correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1988 y enero y febrero de 1989.
C) La parte apelada, con fecha 6 de marzo, interesó de la Audiencia que declarase nula la apelación interpuesta,... »
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