Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
50/1992
Fecha : 02/04/1992
Publicación Boe :
19920506 [«boe» Núm. 109]
Numero de Registro :
2106/1988
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, López Y Gimeno.
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Extracto: 1. La aclaración de Sentencias prevista en los arts. 267 de la L.O.P.J. y 161 de la L.E.Crim. hace posible a los órganos judiciales aclarar algún concepto, suplir alguna omisión o corregir algún error material que contengan las resoluciones, pero no alterar la fundamentación y fallo de las mismas [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.106/88, promovido por don Palmiro Donati, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Pinies, y luego, por fallecimiento de éste, por el Procurador don José Guerrero Cabanes, y asistido por el Letrado don Fernando Donatelli Jordi, contra Sentencia de 21 de noviembre de 1988 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el rollo de apelación núm. 84/88. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal y la Entidad «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», representada por el Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla y Alvarez y asistida por el Letrado don Juan Viver R. de Hinojosa. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 11 de diciembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Pinies interpone, en nombre y representación de don Palmiro Donati, recurso de amparo contra Sentencia de 21 de noviembre de 1988 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona.
2. La demanda de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) En el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Barcelona se siguió el procedimiento oral núm. 22/86 contra el hoy recurrente y otros, por posible delito de defraudación de energía eléctrica. Por Sentencia de 27 de enero de 1987, el Juzgado condenó a uno de los acusados, don Pedro Ortuño, y absolvió a los demás acusados. En concreto, por lo que se refiere al hoy recurrente, el Juez razona que no podía «imputársele ningún hecho delictivo al respecto, por no hallarse acreditado en vista de la certificación aportada al acto del juicio oral que se haya verificado ningún fraude en el local sito en la calle Escudillers, núm. 10, bajo, de esta ciudad».
b) Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación las partes acusadoras ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha ciudad ( rollo núm. 84/88). Tras la pertinente tramitación, la Sala, en Sentencia de 21 de noviembre de 1988, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Entidad «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima», y, entre otros extremos, condenó al hoy demandante de amparo por un delito ... »
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