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SENTENCIA
Numero de Referencia :
88/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
610/1997
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Antonio García Alcántara y otros frente a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que inadmitieron su demanda de impugnación de convenio colectivo contra empresas del grupo Ercros por la reducción de complementos de pensiones.
Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): falta de legitimación de jubilados para impugnar directamente la validez de un convenio colectivo (STC 10/1996).
1. Este Tribunal ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la conformidad del art. 163.1 LPL (que excluye de los activamente legitimados para impugnar convenios colectivos a sujetos singulares como los hoy demandantes) con el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 10/1996 y 56/2000) [FJ 4].
2. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se satisface cuando se inadmite la acción en virtud de la aplicación razonada en Derecho y no arbitraria de una causa legal debidamente acreditada (SSTC 16/1999 y 198/2000) [ FJ 3].
3. La igualdad declarada en el art. 14 CE no ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales, esto es, el hipotético derecho a imponer o exigir diferencias de trato (SSTC 86/1985, 308/1994 y 241/2000) [FJ 2].
Preámbulo: Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): falta de legitimación de jubilados para impugnar directamente la validez de un convenio colectivo (STC 10/1996).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 610/97, promovido por don Antonio García Alcántara, don Joaquín Fueyo Rodríguez, don Luis García Llaneza, doña Társila Iglesias Pérez, don Joaquín Fueyo Rodríguez, don Ezequiel Pérez Quintana, don Antonio González Fernández, don Baltasar Fernández González, don José García Sama, doña María Pilar León Montes, don Santiago Gamero Díaz, doña María Renee Huerta Alvarez, don Julián Terán Bargados, don José Cruz Conejo Casado, doña Raquel Lagar Coto, don José María Quintana González, don Arturo Gutiérrez Fernández, don Laurentino Suárez Moro, don Demetrio Sánchez González, don Martín Roces Cueto, don Angel Palacios Alvarez, don Faustino Huerta Alvarez, don Manuel Miranda Palacios, doña Felipa Portuguez Carrera, don Herminio Díaz Sánchez, don Manuel Lorenzano Martínez, don Manuel Palicio Miranda, don Ceferino González Coro, don Alan Gilberto González Antuña, don Manuel Vázquez Menéndez, don Aladino García Valdés, don Domingo García Sánchez, don Jesús García Fernández, don Laurentino Alvarez Gutiérrez, don Manuel Fernández Martínez, don José Ramón López Alonso, don Ubaldo Delgado... »
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