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SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... criminal, la acumulación de diligencias previas y el momento de la imputación [FJ 2].
9. Sobre la constitucionalidad del registro desde la perspectiva del derecho a la inviolabilidad de domicilio se pronunció ya este Tribunal, en sentido desestimatorio, en la STC 41/1998 [FJ 4].
10. La conclusión a la que llega la Sentencia recurrida, respecto de la desconexión entre la intervención telefónica y el registro, no es arbitraria ( SSTC 81/1998 y 49/1999) [FJ 4].
11. No puede afirmarse que sea irrazonable sostener que los elementos esenciales del hecho punible estaban precisados en los escritos de calificación (SSTC 225/1997 y 41/1998). Y la modificación de las calificaciónes provisionales, al pasar a definitivas, no determina en sí misma ninguna lesión del principio acusatorio (SSTC 12/1981 y 225/1997) [FJ 61.
12. La instrucción criminal no tuvo una duración desmesurada (STC 87/2000) [FJ 7].
13. La falta de transcripción de todas las cintas, y la nulidad decretada de las cintas que contenían las grabaciones del juicio oral, no avala la producción de una limitación relevante de las posibilidades de alegación en el recurso de apelación [FJ 11].
14. La negación de autorización para que informaran en la vista de la apelación los dos Letrados de la defensa tampoco implica merma relevante de las posibilidades de alegación y defensa del recurrente imputable a la actuación del órgano judicial [FJ 11 ].
Preámbulo: Supuesta vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, al juez imparcial, a la tutela judicial sin indefensión, a la inviolabilidad del domicilio, a conocer la acusación, a la legalidad penal, a la presunción de inocencia y a la asistencia letrada: instrucción penal que no constituye una «inquisición general»; imparcialidad del juez instructor, momento de la imputación judicial; registro en el domicilio de una empresa autorizado por Auto motivado y que no deriva de una intervención telefónica ilícita (SSTC 32/1994 y 41/1998); modificación del escrito de calificación; tipificación y prueba de los incrementos patrimoniales no justificados; grabación del juicio oral; informe en la vista de apelación de solo uno de los dos Abogados de la defensa. Voto particular.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo núms. 448/1997 y 449/1997, promovidos por don Juan José Arenas Casas, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal y defendido por el Abogado don Antonio Mates, y por don Juan José Guerra González, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y asistido por el Abogado don Emilio Pérez Ruiz, contra la Sentencia de la Audiencia... »
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