Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... sostiene una interpretación propia con su particular criterio de los elementos del tipo penal descrito, y de la prueba practicada en el proceso, que carece de alcance constitucional. A ello ha de añadirse que las Sentencias penales han analizado profusamente los elementos del tipo del art. 349 CP, sin que pueda deducirse que dicha interpretación haya ampliado el ámbito del precepto penal.
13. Por providencia de fecha 22 de marzo de 2001, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 26 de marzo, en el que se inició el trámite y que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Las demandas de amparo de los Sres. Arenas Casas y Guerra González tienen por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de enero de 1997, que confirmó en apelación la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 23 de diciembre de 1995, que había condenado a cada uno de los recurrentes en amparo como autores de dos delitos contra la Hacienda pública a las penas, responsabilidad civil y costas reseñadas en los antecedentes. Los demandantes alegan la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, a la legalidad penal, a la presunción de inocencia, y a la asistencia letrada, que se anudan a los defectos o irregularidades cometidos, en su opinión, durante la instrucción y enjuiciamiento de la causa en primera instancia, así como en la sustanciación del recurso de apelación. El análisis de las pretensiones de las demandas se efectuará, pues, en este orden, advirtiendo desde este momento que algunas de las pretensiones de estas demandas fueron ya planteadas por el Sr. Guerra en los recursos de amparo que dieron lugar a nuestras Sentencias 32/1994, de 31 de enero, 63/1996, de 16 de abril, y 41/1998, de 24 de febrero. Por consiguiente, cuando la pretensión haya sido ya resuelta por este Tribunal habremos de remitirnos a las Sentencias citadas y a sus correspondientes fundamentos jurídicos.
2. En un primer bloque de pretensiones, referidas a la instrucción de la causa, ambos recurrentes, en primer término, tachan de «inquisición general» la forma en que se llevó a cabo la instrucción, aduciendo la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías a partir de dicha calificación. Además, el Sr. Arenas alega, en particular, la indefensión producida por la acumulación de las diligencias previas 1254/90 a las diligencias previas 1527/90 y por el retraso sufrido en la imputación y, en consecuencia, en el conocimiento de los hechos imputados. El Sr. Guerra, por su parte, añade la lesión del derecho al Juez imparcial, por entender que la forma en que se desarrolló la instrucción evidencia la parcialidad del instructor.
El núcleo de esta pretensión fue ya resuelto por este Tribunal, en el sentido de desestimar la aducida vulneración del derecho a un proceso... »
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