Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... ordinarios de duración de los procesos del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades implicadas (SSTC 223/1988, de 24 de noviembre, 324/1994, de 1 de diciembre, 53/1997, de 17 de marzo, 99/1998, de 4 de mayo, 43/1999, de 22 de marzo, y 58/1999, de 12 de abril)» [STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 8].
A la luz de esta doctrina, y como señalan el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal con remisión a lo argumentado por la Sentencia dictada en primera instancia, ha de desestimarse esta pretensión. Pues, en la medida en que su queja se ciñe a señalar el, en su opinión, desmesurado período de tiempo que duró la instrucción, se comprueba un cúmulo de circunstancias y hechos cuya valoración conduce por sí sola a la desestimación de la pretensión; así, el volumen de la causa, la necesidad de apreciar los hechos con auxilio técnico, la coincidencia de fechas con otros señalamientos, la renuncia de Letrado y nombramiento de defensor de oficio y el cambio de la regulación legal del delito contra la Hacienda pública. Pero, de otra parte, ha de resaltarse que el recurrente no alega que se haya producido la inactividad procesal en ningún período concreto, ni tampoco aporta los escritos de denuncia que hubiera presentado intentando conseguir la reanudación de dicha actividad. Por tanto, si no se alega como presupuesto de la indebida duración del proceso la inactividad judicial, ni se reprocha individualizadamente a concretas diligencias su carácter innecesario y su exclusivo fin dilatorio, la demanda no se formula en términos que puedan conducir a una conclusión distinta.
8. Respecto al enjuiciamiento de los hechos, el Sr. Guerra aduce la infracción del derecho a la legalidad penal y ambos demandantes consideran lesionado el derecho a la presunción de inocencia.
La pretensión del Sr. Guerra, que debe ser examinada en primer lugar, sostiene la lesión del derecho a la legalidad penal con base en que se le habría condenado con una interpretación extensiva del delito contra la Hacienda pública, en relación con el elemento subjetivo del mismo, esto es, la actitud de ocultación del hecho imponible. Con imprecisa argumentación alega que la estimación de la concurrencia del elemento subjetivo requiere previamente la determinación de que los incrementos patrimoniales no justificados constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues el hecho imponible es el objeto de la ocultación, referente, a su vez, del elemento subjetivo del delito. En opinión del recurrente, los incrementos patrimoniales no justificados no constituyen el hecho imponible del delito, de modo que se le habría condenado por la ocultación de un hecho imponible no previsto en la ley.
El examen de esta pretensión ha de partir de los estrictos términos en los que este Tribunal, dados los límites de la jurisdicción de amparo, puede someter a revisión... »
|
|
|
|