Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... el recurso de amparo núm. 2600/94), se acumularon a las mismas otras distintas, las diligencias núm. 1254/90, incoadas en fecha anterior, y en las que se habían practicado, entre otras, una diligencia de intervención telefónica y otra posterior de entrada y registro en el domicilio social de Corral de la Parra, S.
A. Se trata de los mismos hechos que dieron lugar al recurso de amparo núm. 9/91, que fue resuelto por la STC 63/1996, 16 abril, declarando la inadmisión del recurso.
b) Tomando como base lo investigado en dichas diligencias núm. 1254/90 y en las subsiguientes diligencias núm. 1527/90, se celebró el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla (autos penales núm. 521/93). En el mismo, la defensa del Sr. Arenas planteó como cuestión previa que se declarara la nulidad de la intervención telefónica, así como de la diligencia de entrada y registro, por derivar directamente de dicha intervención. La solicitud fue acogida por el Juzgado de lo Penal tan sólo en cuanto a la nulidad de la intervención telefónica.
Las sesiones del juicio oral, que duraron ocho días, fueron grabadas íntegramente en cinta magnetofónica, por disposición expresa del Juzgado, en aplicación del art. 793.9 LECrim. No obstante, una vez apelada la Sentencia, la Audiencia Provincial, por providencia de 25 de junio de 1996, no admitió la validez de la grabación por no haber sido transcrita bajo la fe del Secretario Judicial.
c) Una vez celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla dictó Sentencia de 23 de diciembre de 1995, por la que condenó a los demandantes de amparo, como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública, a las penas, responsabilidad civil y costas ya reseñadas.
d) Las representaciones procesales de los demandantes de amparo interpusieron contra dicha Sentencia recursos de apelación (rollo 1692/96), que fueron desestimados por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de 14 de enero de 1997, notificada en esa misma fecha, y confirmatoria en su integridad de la Sentencia recurrida.
4. En la demanda del Sr. Arenas, recurso de amparo núm. 448/97, se alegan las siguientes vulneraciones de derechos constitucionales: a) Derecho a un proceso con todas las garantías y prohibición de indefensión, por haberse llevado a cabo en la instrucción penal una inquisitio generalis. En apoyo de este argumento se afirma que las diligencias previas 1254/90 nacieron de una diligencia de intervención telefónica radicalmente nula, de la que derivó una entrada y registro en la entidad Corral de la Parra, S.A., de la que cabe predicar idéntica nulidad, pese a que se intentaron legalizar ambas actuaciones acumulando dichas diligencias 1254/90 a las 1527/90, acumulación que únicamente obedeció a que el recurrente en amparo era socio del Sr. Guerra González, contra el que se seguían estas últimas. De este modo, y sin que existiera previa denuncia alguna en su contra, el... »
|
|
|
|