Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... dado que la no concurrencia del elemento subjetivo del delito es sustentada por el recurrente en la interpretación arbitraria de su objeto de referencia, una vez concluido que carece de fundamento alegar que se ha efectuado una interpretación extensiva y una subsunción arbitraria del elemento objetivo del delito fiscal, ha de desestimarse la pretensión de lesión del derecho a la legalidad penal.
9. Ambos recurrentes entienden que se habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al habérseles condenado sin prueba de cargo sobre los elementos del delito contra la Hacienda pública, pues se habría operado con una presunción legal de existencia de rentas, que les obligaría, además, a probar su inexistencia, produciéndose una inversión de la carga de la prueba contraria al derecho invocado. Delimitada de esta forma la pretensión, es evidente que los recurrentes no cuestionan que la valoración de la prueba efectuada sea lesiva del derecho a la presunción de inocencia debido a que el resultado de las inferencias realizadas sea arbitrario, ilógico o excesivamente abierto; es decir, no discuten que las pruebas sean mínimamente sólidas a los efectos de considerar probado la existencia de los incrementos patrimoniales y su carácter fiscalmente no justificado. Las críticas se dirigen contra el método de prueba utilizado por el órgano judicial al que se vio forzado dado el tenor de la normativa tributaria. Una normativa que, en su opinión, contiene una presunción legal que obliga a una inversión de la carga de la prueba que sería lesiva del derecho a la presunción de inocencia.
El análisis de esta pretensión debe iniciarse recordando la configuración constitucional del derecho a la presunción de inocencia y a tal efecto tener en cuenta que, ciertamente, de este derecho deriva la interdicción de las presunciones iuris tantum e iuris et de iure respecto de los hechos. Es doctrina de este Tribunal que, con independencia del tipo de delito de que se trate, «en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure. La primera modalidad de presunción iuris tantum no es admisible constitucionalmente ya que, como declaró la STC 105/1988, produce una traslación o inversión de la carga de la prueba, de suerte que la destrucción o desvirtuación de tal presunción corresponde al acusado a través del descargo, lo que no resulta conciliable con el art. 24.2 CE. Y la segunda modalidad, la presunción iuris et de iure, tampoco es lícita en el ámbito penal desde la perspectiva constitucional, puesto que prohíbe la prueba en contrario de lo presumido, con los efectos, por un lado, de descargar de la prueba a quien acusa y, por otro, de impedir probar la tesis opuesta a quien se defiende, si es que opta por la posibilidad de probar su inocencia, efectos ambos que ... »
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