Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...partir de las pruebas de cargo aportadas por la acusación y sin eludir la valoración de las pruebas de descargo aportadas por las defensas intentando conseguir el convencimiento del Tribunal de que los incrementos patrimoniales estaban fiscalmente justificados. Todo ello evidencia suficientemente que el Tribunal no consideró acreditada la realización del hecho imponible, la existencia de rentas sujetas al deber de contribución, a través de ninguna presunción.
Finalmente tampoco se operó con ninguna inversión de la carga de la prueba. Como afirma con razón la Sentencia del Juzgado de lo Penal en el mencionado fundamento jurídico décimo, la carga de la prueba que compete a la acusación se proyecta sobre los elementos típicos de la infracción penal, pero no se requiere que las partes acusadoras aporten prueba en cada caso de la no concurrencia de causas de atipicidad, justificación, exculpación o de la prescripción. En el caso, la sujeción al deber de contribuir de los incrementos patrimoniales no justificados deriva de la concurrencia de la acreditación de los incrementos patrimoniales, y de la acreditación de su carácter fiscalmente no justificado. Los recurrentes sostienen que la inversión de la carga de la prueba se produce en la medida en que se ven obligados a probar un hecho negativo. Sin embargo, la estructura de la prueba en estos casos es idéntica a la de cualquier hecho penal que se pretende justificado o cometido en concurrencia de una causa de exculpación. Si en estos casos resulta suficiente, a los efectos de considerar que la acusación ha aportado prueba, que ésta se proyecte sobre el hecho típico y no es necesario que el acusador pruebe negativamente que no concurre la causa de justificación alegada, igualmente basta con aportar prueba sobre el hecho positivo, el incremento patrimonial, sin que tenga que aportar prueba sobre la no justificación fiscal del incremento patrimonial.
Ahora bien, dicho esto, ni siquiera resulta indubitado que las pruebas aportadas por la acusación y valoradas judicialmente no incidieran o fueran ajenas al hecho relativo al carácter fiscalmente no justificado de los incrementos patrimoniales. El examen técnico efectuado por los peritos pretende esclarecer las conexiones entre las actividades económicas y los elementos patrimoniales aflorados, y, en último término, determinar si de la renta y patrimonio declarados a la Hacienda pública en los ejercicios analizados podría derivarse un volumen patrimonial como el detectado años después. De modo que los informes periciales y las declaraciones de los peritos vertidas en el juicio oral, la documental sobre las disposiciones y elementos patrimoniales, y las declaraciones de renta y patrimonio, que son pruebas aportadas por la acusación y valoradas judicialmente, constituyen prueba de la que puede inferirse el carácter fiscalmente no justificado de los incrementos patrimoniales.
Las anteriores consideraciones son suficientes... »
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