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SENTENCIA
Numero de Referencia :
87/2001
Fecha : 02/04/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
448/97 Y 449
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...no puede aplicarse al proceso penal al originar un desplazamiento de la carga de la prueba contrario al derecho a la presunción de inocencia. Sólo sería conforme con el derecho a la presunción de inocencia considerar que se trata de puntos de partida para la obtención de indicios sobre la existencia de rentas, de modo que su prueba se complementara con otros datos.
g) Derecho a la asistencia letrada. Pese a que en el juicio oral de primera instancia el recurrente fue asistido por dos letrados, uno especialista en temas penales y otro en temas fiscales, a los que se permitió informar en defensa del acusado, en segunda instancia la Audiencia tan sólo autorizó a informar a uno de ellos; se sostiene que, en consecuencia, la defensa que se desplegó en segunda instancia no fue completa, lo que le ocasionó indefensión. En particular, se aduce que en el recurso de apelación no pudo contestar a las alegaciones de las partes sobre temas penales.
5. En la demanda del Sr. Guerra, recurso de amparo núm. 449/97, se aducen las siguientes vulneraciones de derechos constitucionales: a) Derecho de defensa, por tramitación de un proceso inquisitorial a cargo de un Juez instructor no imparcial. Se aducen en este primer motivo de impugnación la totalidad de las irregularidades se habrían cometido en la instrucción de las diligencias previas núm. 1527/90.
b) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Se afirma en la demanda de amparo que las resoluciones impugnadas justifican la inexistencia de dilaciones indebidas en la complejidad de la causa por ellas resuelta, cuando es lo cierto que tal complejidad fue creada artificialmente por el Instructor quien, pese a que los Inspectores de Hacienda ya habían emitido su informe a los diez meses, demoró el procedimiento hasta alcanzar los tres años desde su iniciación, nombrando nuevos Inspectores que se limitaron a ratificar el primer informe.
Argumenta el recurrente, en particular, el excesivo tiempo consumido para investigar dos de sus ejercicios fiscales -tres años-, tiempo, además, en el que habría mantenido una conducta ejemplar en el procedimiento.
c) Derecho a la presunción de inocencia. Se alega que el concepto de incremento patrimonial injustificado, empleado por el art. 20 de la Ley del IRPF de 1978 opera como una presunción iuris tantum o como una fictio legis, por lo que no puede aplicarse al proceso penal, al originar un desplazamiento de la carga de la prueba contrario al derecho a la presunción de inocencia.
d) Derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Se aduce la ausencia de acreditación en la causa del elemento subjetivo del tipo del delito fiscal, identificándose éste con la actitud de ocultación del hecho imponible; de modo que, con carácter previo habría de determinarse si el incremento patrimonial no justificado era o no hecho imponible. En opinión del demandante, los incrementos no justificados de patrimonio no constituyen el hecho imponible del impuesto... »
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