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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 02/05/1984
Numero de Referencia :
52/1984
Publicación Boe :
19840529 [«boe» Núm. 128]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El derecho a la defensa, reconocido en el art. 24.1 de la C.E., se traduce en la exigencia de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos, por lo que, según doctrina reiterada de este Tribunal, el emplazamiento personal, al asegurar que la parte demandada pueda comparecer en juicio y defender sus posiciones frente a la parte demandante, se convierte en un instrumento imprescindible para garantizar tal derecho, de modo que el emplazamiento por edicto sólo vendría justificado si así lo exigiera el derecho a la tutela del demandante, que también debe ser garantizado.
2. En consecuencia, el emplazamiento personal resulta ineludible en el proceso contencioso-administrativo cuando los demandados sean conocidos e identificables a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición del recurso o incluso del expediente administrativo.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 473/1982, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés, en nombre y representación de don Juan Antonio Aguirre García, contra Sentencia de 26 de febrero de 1982 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en los autos núm. 21.621, y en el que han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo y García-Cuenca, en nombre y representación de don Luis Alonso Fernández, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante resolución de 5 de agosto de 1980, el Ministerio de Cultura, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, estima los recursos interpuestos por don Juan Antonio Aguirre García, en su nombre, y, por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, en nombre y representación del señor Aguirre, impugnando, respectivamente, la resolución de fecha 18 de enero de 1980, dictada por el Tribunal calificador de la oposición convocada por Orden ministerial de 28 de febrero de 1979 para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y la Orden ministerial de 31 de marzo de 1980, por la que se aprobó el expediente de la indicada oposición nombrándose funcionarios a los opositores aprobados en la misma, entre los que se encontraba don Luis Alonso Fernández, pero no, en cambio, don Juan Antonio Aguirre, hoy recurrente en amparo. Dicha resolución anula la distinción entre turno libre y turno restringido establecido en la convocatoria de la oposición y, en consecuencia, incluye en la relación... »
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