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SENTENCIA
Numero de Referencia :
52/1984
Fecha : 02/05/1984
Publicación Boe :
19840529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
473/1982
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de aprobados propuesta por el Tribunal que juzgó las mencionadas oposiciones al señor Aguirre, eliminando a don Luis Alonso Fernández.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la mencionada resolución por este último opositor, la correspondiente Sala de la Audiencia Nacional, por Sentencia de 26 de febrero de 1982, lo estima, anulando la resolución administrativa impugnada y declarando ajustada a Derecho la propuesta del Tribunal que juzgó las referidas oposiciones.
2. Por escrito que tiene entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional el 4 de diciembre de 1982, el Procurador de los Tribunales don Enrique Brualla de Piniés, en nombre y representación de don Juan Antonio Aguirre García, interpone recurso de amparo contra la mencionada Sentencia de la Audiencia Nacional, por estimar que vulnera el art. 24.1 de la Constitución, dado que su representado no fue debidamente citado para comparecer en el procedimiento jurisdiccional aun cuando sus derechos resultaban directamente afectados, teniendo conocimiento de la Sentencia anulatoria de la resolución del Ministerio de Cultura que había estimado el recurso de reposición por él interpuesto, por el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1982 en el que se publicó la Orden de cumplimiento de la Sentencia.
Alega la representación del recurrente que la cuestión debatida se reduce a determinar si en el proceso contencioso-administrativo es necesaria la citación personal de aquellos interesados directos que se verían perjudicados de forma inmediata por la estimación del recurso, o si basta con la simple publicación de la interposición de éste en el «Boletín Oficial del Estado». A su juicio, esta cuestión ha sido ya considerada y resuelta por la Sentencia 63/1982, de 20 de octubre, del Tribunal Constitucional, y la doctrina en ella contenida resulta en todos sus extremos aplicables al presente caso, dado que, por una parte, todo el proceso contencioso-administrativo ha sido tramitado después de la entrada en vigor de la Constitución y, por otra, los datos de su representado eran conocidos por figurar en el expediente administrativo.
En consecuencia solicita el otorgamiento del amparo, anulando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de febrero de 1982 y ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a aquel en que don Luis Alonso Fernández interpuso el recurso contencioso-administrativo, a fin de que su representado pueda comparecer y defenderse.
3. Por providencia de 19 de enero de 1983, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir al Ministerio de Cultura para que remita las actuaciones originales, o testimonio de ellas, correspondientes al expediente administrativo instruido con motivo de la provisión de cinco plazas... »
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