Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
52/1984
Fecha : 02/05/1984
Publicación Boe :
19840529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
473/1982
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, expediente en el que dicho Ministerio dictó resolución el 5 de agosto de 1980; asimismo acuerda requerir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para que remita las relativas al procedimiento número 21.621, en el que se dictó Sentencia con fecha 26 de febrero de 1982, y emplace a quienes fueron parte en los mencionados procedimientos.
4. Remitidas las actuaciones, y a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, la Sección, por providencia de 28 de septiembre de 1983, acuerda conceder al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al recurrente un plazo común de veinte días a fin de que, dentro del mismo, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Recibido escrito del Ministerio Fiscal, en el que manifiesta la falta de acompañamiento de la copia de la Sentencia, por providencia de 30 de noviembre de 1983 se le concede un nuevo plazo de veinte días para alegaciones.
5. El Abogado del Estado, en escrito de 4 de noviembre de 1983, señala que en el presente caso procede aplicar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional contenida en las Sentencias 9/1981, de 31 de marzo; 63/1982, de 20 de octubre; 22/1983, de 23 de marzo, y 48/1983, de 24 de mayo, según la cual constituye una violación del art. 24.1 de la Constitución la falta de emplazamiento personal, en el proceso contencioso-administrativo, de quien, siendo perfectamente identificable, puede resultar lesionado o afectado en sus derechos e intereses por la resolución judicial que ponga fin al proceso. En consecuencia, estima que debe concederse el amparo solicitado mediante la anulación de la Sentencia impugnada y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la interposición del recurso, sin perjuicio de la aplicación del art. 127.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L.J.) en vía de ejecución de la Sentencia, si este Tribunal lo estimare pertinente.
6. Por escrito de 16 de noviembre de 1983, la representación del recurrente reitera los argumentos contenidos en el escrito de demanda, insistiendo especialmente en que el domicilio de su representado era conocido y constaba en el expediente que la Administración remitió en su día a la Audiencia Nacional y en que, por otra parte, era evidente la existencia de un tercero que podía resultar lesionado en sus intereses.
7. El Ministerio Fiscal, en escrito de 28 de diciembre de 1983, interesa asimismo de este Tribunal otorgue el amparo solicitado, restableciendo al demandante en su derecho mediante la declaración de nulidad de la Sentencia impugnada y ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento en que debió ser emplazado personalmente al interponerse el recurso contencioso-administrativo.
Señala el Ministerio Fiscal que, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el emplazamiento realizado de conformidad con el art. 64 de la L.
J.... »
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