Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
52/1984
Fecha : 02/05/1984
Publicación Boe :
19840529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
473/1982
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«... se reduce a determinar cuál de los dos opositores, don Luis Alonso Fernández o don Juan Antonio Aguirre, debía ser nombrado funcionario del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. Por Orden ministerial de 31 de marzo de 1980 se nombró funcionario, de acuerdo con la propuesta realizada por el Tribunal que juzgó las oposiciones, a don Luis Alonso, quien fue posteriormente excluido y sustituido por don Juan Antonio Aguirre por resolución del Ministerio de Cultura de 5 de agosto de 1980, que decidió el recurso de reposición interpuesto por este último opositor. Notificada la mencionada resolución a los interesados, advirtiéndoles de la posibilidad de interponer contra la misma el pertinente recurso contencioso-administrativo, el opositor afectado por ella, don Luis Alonso, recurre ante la Audiencia Nacional, quien dicta Sentencia declarando ajustada a Derecho la propuesta del Tribunal de la oposición, Sentencia en la que expresamente se menciona a don Juan Antonio Aguirre en el «resultando» de hechos probados.
Es obvio que, dada la naturaleza de la cuestión suscitada, don Juan Antonio Aguirre resultaba perfectamente identificable -y así se refleja en los Autos remitidos por la Audiencia Nacionalen su condición de persona legitimada como parte demandada. Por otra parte, entre la prueba documental solicitada -admitida y declarada pertinente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacionalfigura el expediente administrativo remitido por el Ministerio de Cultura que incluye, en primer término, el escrito de don Juan Antonio Aguirre interponiendo recurso de reposición contra la resolución del Tribunal que juzgó la oposición, y en él figura expresamente su domicilio en Madrid.
No obstante lo anteriormente expuesto, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 257, correspondiente al día 25 de octubre de 1980, el anuncio de la interposición del recurso contencioso-administrativo por don Luis Alonso Fernández a efectos de emplazamiento, y a partir de este momento sólo aparece en los autos constancia de las notificaciones realizadas a la representación del señor Alonso y al Abogado del Estado.
4. Dada las circunstancias que concurren en el presente recurso de amparo, el emplazamiento mediante edicto de don Juan Antonio Aguirre no responde al mandato constitucional de promover en la medida de lo posible el derecho a la defensa a través de un juicio contradictorio, y entraña una vulneración del art. 24.1 de la Constitución, por cuanto ha producido indefensión al interesado al privarle de la oportunidad de hacer valer sus derechos e intereses legítimos en el correspondiente proceso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede el otorgamiento del amparo, declarando la nulidad de la Sentencia impugnada y retrotrayendo las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración del derecho fundamental, haciendo compatible de esta forma el derecho a la tutela judicial... »
|
|
|
|