Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
108/1997
Fecha : 02/06/1997
Publicación Boe :
19970704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
3430/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... pena grave impuesta en Sentencia, que en ciertos supuestos es capaz de contrarrestar por su propia envergadura cualesquiera otras circunstancias concretas y subjetivas que puedan abogar por la efectiva disponibilidad del imputado hacia los órganos judiciales y, con ello, por su libertad. De ahí que la mención de estas circunstancias en la motivación de la medida de prisión pueda devenir excepcionalmente innecesaria. Esto es lo que sucede en el presente caso, en el que la pena es superior a los ocho años de prisión, y frente a ello ni se aportan ni se constatan otras circunstancias que se opongan al peligro de fuga que dicho fallo comporta [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González-Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.430/96, promovido por don Francisco Javier de Murga Florido, representado por el Procurador de los Tribunales don José Murga Rodríguez y asistido por la Abogada doña María Socorro Mármol Bris, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30 de julio de 1996, confirmatorio en súplica del particular del Auto de 12 de julio que acuerda la continuación de la prisión preventiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 21 de septiembre de 1996, don José Murga Rodríguez, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don Francisco Javier de Murga Florido, contra la resolución de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para el examen de la pretensión de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid 307/1996, de 25 de junio, condenó al acusado hoy recurrente a las penas de ocho años y un día de prisión mayor y de multa de 101.000.000 de pesetas por la autoría de un delito contra la salud pública, y a las penas de dos meses y un día de arresto mayor y de multa de 23.150.000 pesetas por la autoría de un delito de contrabando. En el fallo se incluía la siguiente disposición: «Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que lleva en prisión provisional por esta causa, situación en la que permanecerá».
El Auto del Juzgado de Instrucción núm. 40 de Madrid que acordó la prisión provisional databa de 31 de enero de 1996. El Auto de procesamiento, dictado el 13 de febrero por el Juzgado núm. 39 de Madrid, había ratificado la medida. Aún con anterioridad a la Sentencia condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid había denegado por dos veces... »
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