Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
108/1997
Fecha : 02/06/1997
Publicación Boe :
19970704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
3430/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... la libertad provisional del hoy recurrente -Auto de 22 de marzo y Auto de 7 de mayo, de desestimación del recurso de súplica contra el anterior.
b) Mediante Auto, de 12 de julio de 1996, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid acordó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia referida. En la parte dispositiva del Auto se incluye la siguiente decisión: «Se acuerda que el acusado continúe en la misma situación de prisión en que se halla».
c) Contra el citado Auto interpuso el recurrente recurso de súplica. La Audiencia lo desestima argumentando, en síntesis, en primer lugar, que no se trata «de una prórroga, ni de adopción de una medida cautelar ex novo», y que no media «una concreta petición de modificación de la situación de prisión existente», por lo que no es necesaria la petición expresa del Fiscal. Añade, en segundo lugar, que el hecho de que se haya ya dictado la Sentencia condenatoria con base en verdaderas pruebas y la gravedad de la pena impuesta justifican la decisión de permanencia en prisión del recurrente.
d) Con posterioridad a la interposición del presente recurso de amparo, la Sección Primera de la Audiencia volvió a denegar una nueva solicitud de libertad del hoy recurrente (Auto de 15 de noviembre).
3. Considera el actor, en primer lugar, que se ha prescindido de ciertas formas legalmente previstas para el Acuerdo sobre su permanencia en prisión: Postulación previa del Ministerio Fiscal y audiencia del acusado. Dichas garantías se encontrarían reguladas en el art. 504, párrafo 4., L.E.Crim., para la prórroga de la prisión provisional y serían, por ello, aplicables a la decisión de continuidad de la misma que prevé el art. 881 bis a), párrafo 3., L.
E.Crim., en la resolución relativa a la preparación del recurso de casación.
La queja del segundo motivo de la demanda versa sobre la total falta de motivación del mantenimiento en prisión en la Sentencia condenatoria y en el primero de los Autos recurridos. El intento posterior de subsanación por parte del Auto, de 30 de julio, sería insuficiente y absolutamente extemporáneo.
4. Mediante providencia, de 9 de diciembre de 1996, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir sendas comunicaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid a fin de que remitan testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento del que trae causa el presente recurso y de que emplace este último órgano judicial a quienes hubieran sido parte en el mismo para su posible comparecencia en este proceso de amparo.
5. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 11 de diciembre, la representación del recurrente solicita la suspensión del «acuerdo adoptado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia núm. 307, de fecha 20 de junio de 1996, en la que se acordó que permaneciera para... »
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