Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
108/1997
Fecha : 02/06/1997
Publicación Boe :
19970704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
3430/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...de contrabando a las penas de ocho años y un día de prisión mayor, de dos meses y un día de arresto mayor, y de multa de 101.000.000 de pesetas y de 23.150.000 pesetas. En el fallo de la Sentencia se incluía una declaración relativa a la permanencia del condenado en la situación de prisión en la que se encontraba. Esta decisión se reitera en el Auto de preparación del recurso de casación y se confirma en la resolución del recurso de súplica contra dicho particular del Auto.
Con invocación como vulnerado de su derecho a la libertad, se queja el recurrente de que la Sentencia y los dos Autos posteriores han prorrogado la medida preventiva de prisión sin motivación o sin motivación suficiente y sin la observancia de dos garantías procedimentales esenciales: Postulación de la acusación y audiencia del imputado. A este motivo oponía la Audiencia, en la respuesta a la súplica interpuesta, que las garantías alegadas no eran exigibles en dicha resolución pues no se trataba de una prórroga de la prisión (art. 504, párrafo 4., L.E.Crim.) sino de una mera confirmación de la misma en la tramitación del recurso de casación [art. 861 bis a) L.E.Crim.]. El Ministerio Fiscal se muestra de acuerdo con este argumento y estima además que, conforme a lo establecido para un supuesto similar por la STC 62/1996, la motivación exteriorizada en el último de los Autos recurridos para el mantenimiento de la medida (evitación del riesgo de fuga derivado de una Sentencia gravemente condenatoria) es suficiente desde la perspectiva del art. 17 C.E.
Nuestro análisis se iniciará con el enjuiciamiento diferenciado de las dos quejas de índole procesal que integran el primer motivo. Sólo después procederá, en su caso, el de la alegación relativa al sustento material de la medida de prisión. Este análisis de fondo se limita a los dos Autos de la Audiencia que se impugnan en el encabezamiento y en el suplico de la demanda, y no al del fallo de la Sentencia relativo a la situación personal del condenado, pues dicha decisión no fue recurrida en la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC].
2. Lo primero que alega el recurrente es que la Sección Primera de la Audiencia Provincial acordó la continuación de su situación de prisión sin haberle oído previamente. Su queja, sin embargo, no puede ser acogida como constitutiva de vulneración de un derecho fundamental. Por una parte, porque la posibilidad de audiencia existió con anterioridad al Acuerdo y se hizo realidad en fase de recurso. Por otra, porque si lo que se echa en falta es la comparecencia previa del acusado -como se sugiere también en el escrito de demanda-, la garantía que se reclama, según interpretación razonada del órgano judicial, no figura en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni, por lo demás, parece directamente exigible ex Constitutione para este tipo de supuestos.
En efecto, en relación con la primera de las líneas argumentales apuntadas para la desestimación -la que niega el sustrato ... »
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