Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
108/1997
Fecha : 02/06/1997
Publicación Boe :
19970704 [«boe» Núm. 159]
Numero de Registro :
3430/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...suficiente y razonable desde la perspectiva que impone el derecho a la libertad personal en juego, es una conclusión de nuestra doctrina general al respecto (SSTC 128/1995, 44/1997 y 66/1997) y de su concreción en supuestos como el ahora suscitado (STC 62/1996).
En efecto, en la motivación que se impugna en la demanda encontramos, en primer lugar, la expresión de una finalidad constitucionalmente legítima y congruente con la naturaleza de la medida, cual es la evitación del riesgo de fuga del condenado en instancia. Dicho riesgo se sostiene sobre la contundencia de un dato objetivo, una pena grave impuesta en Sentencia, que en ciertos supuestos es capaz de contrarrestar por su propia envergadura cualesquiera otras circunstancias concretas y subjetivas que puedan abogar por la efectiva disponibilidad del imputado hacia los órganos judiciales y, con ello, por su libertad. De ahí que la mención de estas circunstancias en la motivación de la medida de prisión pueda devenir excepcionalmente innecesaria. Esto es lo que sucede en el presente caso, en el que la pena es superior a los ocho años de prisión, y, frente a ello, ni se aportan ni se constatan otras circunstancias que se opongan al peligro de fuga que dicho fallo comporta.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y siete.
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