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SENTENCIA
Numero de Referencia :
116/1998
Fecha : 02/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
2611/1995
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga Y
García.
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Extracto: 1. Debe descartarse que la Sentencia impugnada haya incurrido en incongruencia omisiva. La misma, en efecto, ha dado una respuesta desestimatoria a la pretensión de revocación de la de primera instancia, así como a la pretensión de condena del allí denunciado, confirmando los pronunciamientos de aquélla a través del rechazo de los dos motivos en los que se basaba el recurso de apelación, cuales eran el error en la apreciación de la prueba y el error en la interpretación y aplicación de las normas que regulan la circulación de vehículos a motor [F.J. 2].
2. La suficiencia de la motivación de la resolución impugnada habrá de ser examinada a la luz de las circunstancias del caso concreto, lo que implica atender a los términos en los que se desarrolló el debate en la segunda instancia. Según el demandante, su recurso de apelación tenía dos fundamentos, uno relativo a los hechos declarados probados y otro concerniente a la formulación jurídica del fallo. Sostiene el demandante que ninguno de estos argumentos ha encontrado una respuesta motivada. Por lo que hace a la impugnación de la fundamentación jurídica del fallo, la demanda se ha limitado a la invocación de determinados preceptos de la Ley de Circulación Vial y del Reglamento de Circulación, sin que haya ofrecido, a partir de ellos, una construcción argumental de entidad suficiente como para haber exigido, con arreglo a nuestra doctrina sobre la motivación, otro tipo de razonamiento para confirmar la calificación que de los hechos probados se hizo en la Sentencia de primera instancia.
Por lo que se refiere a la alegación relativa a la discrepancia con el relato de los hechos declarados probados en la Sentencia, la resolución impugnada, respondiendo a las alegaciones del recurrente, expone en su fundamentación que «los hechos relatados como probados aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en el juicio de faltas, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas». De este modo, la Sentencia impugnada ha venido a efectuar una motivación por remisión, cuya legitimidad ha sido reiteradamente reconocida por este Tribunal, con la advertencia de que su validez, siempre que el órgano judicial haya tomado en cuenta los argumentos de los recurrentes, «dependerá de si la recaída en primera instancia resolvía fundamentadamente la cuestión planteada» (STC 11/1995, fundamento jurídico 5.º) [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente; don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.611/95, interpuesto por don Javier Augusto Bullón Aldave, representado por el Procurador don Gregorio García Santos, y asistido... »
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