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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
6577-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Eduardo García Atienza frente al Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo había condenado por delitos de apropiación indebida y de falsedad en documento.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (derecho al recurso penal) y a un proceso con garantías: suficiencia del recurso de casación español (STC 70/2002).
1. La resolución impugnada, al razonar la inadmisión de los dos motivos de casación planteados sobre la base de que carecían manifiestamente de fundamento, dio una respuesta sobre el fondo de lo alegado [FJ 3].
2. Ni la regulación legal de la casación penal, ni la posibilidad de inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento implican per se vulneración del art. 24, apartados 1 y 2, en relación con el art. 14.5 PIDCP. Por tanto, en su caso, dicha vulneración sólo puede aparecer vinculada al análisis concreto de la resolución de inadmisión desde la perspectiva de su razonabilidad y proporcionalidad (SSTC 12/2002, 80/2003) [FJ 2].
3. Existe una asimilación funcional entre el recurso de casación y el derecho a la revisión de la declaración de culpabilidad y la pena declarado en el art. 14.
5 PIDCP, siempre que se realice una interpretación amplia de las posibilidades de revisión en sede casacional y que el derecho reconocido en el Pacto se interprete, no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia (SSTC 70/2002, 80/2003) [FJ 2].
4. Sobre el demandante recae la carga procesal de proporcionar la fundamentación jurídica y fáctica que razonablemente sea de esperar (STC 73/2003) [FJ 1].
5. Debe denegarse el amparo, sin necesidad de elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad solicitada respecto de los arts. 884 y 885 LECrim [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6577-2000, promovido por don Eduardo García Atienza, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses y asistido por la Letrada doña Inmaculada Gilabert del Salto, contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2000, que inadmitió a trámite el recurso de casación contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de 8 de octubre de 1999, que condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con la agravante de reincidencia y otro de falsedad en documento privado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido... »
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