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SENTENCIA
Numero de Referencia :
99/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
2814/1999
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Carlos Ceacero Cruz frente a las Sentencias dictadas por un Juzgado de Primera Instancia de Granollers en un juicio ejecutivo instado por Móstoles Industrial, S.A.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento de un socio en el domicilio de una sociedad civil particular, sin haber agotado las posibilidades para comunicarse en su domicilio particular, que constaba en autos.
1. Conocido el lugar en el que debían llevarse a cabo los actos de comunicación procesal generadores de indefensión para el hoy demandante, ni siquiera nos consta que se realizase intento alguno de comunicación en el domicilio del demandante [FJ 3].
2. Es necesario recordar la importancia que este Tribunal ha atribuido a la efectividad de los actos de comunicación procesal en todos los órdenes jurisdiccionales, dada la trascendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral (SSTC 149/2002, 7/2003)[FJ 2].
3. El deber de diligencia del Juzgado resulta aún mas exigible si se atiende, de un lado, a que nos hallamos ante una queja vertida contra actos de comunicación procesal acontecidos en el seno de un proceso de ejecución civil (STC 220/2002) [ FJ 3].
4. Se ha precisado, en supuestos de procesos seguidos inaudita parte, que las resoluciones judiciales recaídas en los mismos no suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando el afectado no ha puesto la debida diligencia en la defensa de sus derechos e intereses (SSTC 219/2000, 65/2000) [ FJ 3].
5. Retroacción de las actuaciones al momento en que realizó la primera diligencia en busca del recurrente [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2814/99, promovido por don Carlos Ceacero Cruz, representado por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo y asistido por el Abogado don Francisco Chamorro Bernal. Ha sido interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4, de los de la ciudad de Granollers y su partido, el 26 de febrero de 1997, en autos de juicio ejecutivo núm. 363/96 y la Sentencia del mismo órgano de 21 de mayo de 1999 que, resolviendo un incidente de nulidad por indefensión (ex artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), declara no haber lugar a la pretensión de nulidad parcial de aquella Sentencia firme. Ha sido parte Móstoles Industrial, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Silva López, y asistido por el Abogado don José Luis Morgado Casimiro. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata... »
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