Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/1982
Fecha : 02/07/1982
Publicación Boe :
19820804 [«boe» Núm. 185]
Numero de Registro :
196/1981
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. La institución de la prisión provisional, situada entre los deberes estatales de perseguir eficazmente el delito y asegurar el ámbito de la libertad del ciudadano, viene delimitada en la Constitución por las afirmaciones contenidas en sus arts. 1.1, 17.1 y 24.2, y debe regirse por el principio de excepcionalidad, sin menoscabo de su configuración como medida cautelar, y adoptarse mediante resolución judicial motivada.
2. Dentro del respeto a las normas constitucionales, legales y de carácter internacional, la situación de prisión provisional puede subsistir si se pone de manifiesto que los hechos por los que se procede (en los que no entra a conocer este Tribunal) son constitutivos de delito y no tienen asignada una pena inferior a la que fija la ley para que proceda la prisión provisional, y mientras subsisten los motivos que la hayan ocasionado, en coherencia con los arts. 528.1 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regla ciertamente útil para el cumplimiento del mandato del art. 17.4 de la C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García Pelayo y Alonso, Presidente, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 196/1981, promovido por don J. G. R., mayor de edad y vecino de Huelva, representado por el Procurador don José Sánchez Jáuregui y bajo la dirección del Letrado don Antonio Tellado Pozo contra la resolución del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva que decretó la prisión preventiva del recurrente, situación en la que se encuentra desde el 19 de abril de 1980. En el recurso ha comparecido el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y ha sido ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 6 de julio de 1981 se presentó ante este Tribunal Constitucional ( T.C.) la demanda de amparo de que antes hemos hecho mención y que estaba basada en la violación de los arts. 17 y 24.2 de la Constitución Española (C.E.), así como en la presunta vulneración del art. 5.3 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por España el 26 de octubre de 1979.
El recurrente manifiesta que fue detenido y puesto a la disposición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, que fue procesado en la causa núm. 29/80 y se encuentra en prisión preventiva desde el referido 19 de abril de 1980. Finalmente dice haber solicitado de la Audiencia Provincial de Huelva la libertad provisional sin que, a pesar del tiempo que se encuentra en prisión, le haya sido concedida.
2. La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal acordó notificar al recurrente, el día 15 de julio... »
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