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SENTENCIA
Numero de Referencia :
121/1990
Fecha : 02/07/1990
Publicación Boe :
19900730 [«boe» Núm. 181]
Numero de Registro :
564/1988
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina según la cual el art. 148.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos debe ser interpretado conforme a la finalidad que con él se persigue, que no es otra que la legítima salvaguarda de los intereses del arrendador que ha obtenido una Sentencia favorable, evitando que el proceso arrendaticio y el derecho del arrendatario a acceder al sistema de recursos sea instrumentalizado, como una maniobra dilatoria, en claro perjuicio de la contraparte.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 564/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, actuando en nombre y representación de don Antonio Martínez Riande, quien ha sido asistido por el Letrado don Mario Carreño López, contra resoluciones de la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña dictadas en la tramitación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de El Ferrol, en autos sobre resolución de arrendamiento de local de negocio. Han comparecido el Ministerio Fiscal y don Antonio Fernández Aguilar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ruiz de Velasco y del Valle y dirigido por el Letrado don Luis Ruiz de Velasco, siendo Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 25 de marzo de 1988, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito por virtud del cual el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, actuando en nombre y representación de don Antonio Martínez Riande, interpuso recurso de amparo contra el auto dictado por la Sala Segunda de lo Civil de la antigua Audiencia Territorial de La Coruña, de fecha 1 de marzo de 1988, que declaró no haber lugar a reponer la providencia de 4 de febrero del mismo año, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de El Ferrol en juicio sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio.
2. La pretensión de amparo se funda, en síntesis, en los siguientes antecedentes fácticos: a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de El Ferrol con fecha 26 de diciembre de 1987 dictó Sentencia estimando la demanda interpuesta por don Antonio Fernández Aguilar contra el demandante de amparo y en consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en el bajo de la casa núm. 43 de la calle Benito Vicetto de El Ferrol, en consideración a que en el local arrendado se hallaban instaladas dos maquinas recreativas que pertenecían... »
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