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SENTENCIA
Numero de Referencia :
153/2001
Fecha : 02/07/2001
Publicación Boe :
20010726 [«boe» Núm. 178]
Numero de Registro :
4328/97 Y 5526
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovidos por don José Santana de León frente a los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria que denegaron la nulidad de actuaciones en un juicio ejecutivo instado por el Banco Santander Central Hispano.
Alegada vulneración y vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: Emplazamiento edictal, previa una citación infructuosa en uno de los domicilios que constaban en autos, sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva, en particular en el propio inmueble embargado.
1. En casos en los que son embargados bienes inmuebles que son susceptibles de constituir el domicilio del demandado, el especial deber de diligencia que incumbe a los órganos judiciales en la realización de los actos de comunicación procesal exige que, en defecto de otro domicilio donde pueda ser notificado el demandado, se intente la notificación en el propio bien embargado (SSTC 242/1991, 121/1996) [FJ 4].
2. La situación de rebeldía del demandado excluye el deber de los órganos judiciales de notificarle la Sentencia que ponga fin al proceso o aquellos actos del proceso de ejecución que la Ley ordena notificar personalmente al demandado [ FJ 5].
3. El art. 24.1 CE contiene un mandato implícito de excluir la indefensión, lo que obliga a los órganos judiciales a procurar el emplazamiento, la citación o la notificación personal de los demandados (SSTC 9/1981, 37/1984, 186/1997) [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo núms. 4328/97 y 5526/99 (acumulados), promovidos por don José Santana de León, representado por el Procurador de los Tribunales don José María Abad Tundidor y asistido por el Abogado don José Rafael Hernández, contra Auto de 6 de octubre de 1997 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, dictado en el juicio ejecutivo 89/87, y contra Auto de 25 de octubre de 1999 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, dictado en el rollo de apelación 171/98. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte el «Banco Central Hispano Americano, S.A.» ( hoy «Santander Central Hispano, S.A.»), representado por el Procurador don Rafael Reig Pascual y bajo la dirección del Letrado don Jesús Ramón Peñalver. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escritos registrados en este Tribunal los días 28 de octubre de 1997 y 23 de diciembre de 1999 se interpusieron, respectivamente, los recursos de amparo que se dejan mencionados en el encabezamiento y que... »
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