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SENTENCIA
Numero de Referencia :
154/2001
Fecha : 02/07/2001
Publicación Boe :
20010726 [«boe» Núm. 178]
Numero de Registro :
4510/1997
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Safa Galénica, S.A, frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación contra las Sentencias que habían declarado improcedente el despido de una trabajadora.
Vulneración del derecho al Juez imparcial: Magistrado que formó parte de la Sala de casación, a pesar de haber votado la Sentencia recurrida.
1. Un mismo Magistrado formó parte, tanto de la Sala que dictó la Sentencia recurrida en casación para la unificación de doctrina, como de la que resolvió este último recurso (STC 137/1994) [FJ 4].
2. Uno de los contenidos básicos del art. 24.1 CE es el derecho al Juez imparcial (SSTC 47/1982, 145/1988, 162/1999) [FJ 3].
3. La parte recurrente imputa erróneamente a la resolución judicial impugnada la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 CE cuando, sin embargo, de sus argumentos se desprende que la infracción que verdaderamente le atribuye ?como así pone de manifiesto el Ministerio Fiscal? es la de la garantía del «Juez imparcial» constitucionalmente prevista en el apartado 2 de ese mismo precepto [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4510/97, promovido por la empresa «Safa Galénica, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucila Torres Ríus y bajo la asistencia del Letrado don Carmelo Isaac Tobía Galilea, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 16 de septiembre de 1997, por el que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina ( núm. 4051/96) contra la Sentencia de fecha 26 de abril de 1996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación (núm. 6483/95) interpuesto frente a la dictada con fecha de 28 de junio de 1995 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona en procedimiento por despido (núm. 399/95). Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 7 de noviembre de 1997 la Procuradora doña Lucila Torres Ríus, en nombre y representación de la empresa «Safa Galénica, S.A.», interpuso demanda de amparo constitucional por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24.1 CE, contra las resoluciones judiciales de las que se ha hecho mérito en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos: a) Doña Manuela Ginés Parrilla, que venía prestando sus servicios como auxiliar administrativa para la empresa Sociedad Anónima ... »
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