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SENTENCIA
Numero de Referencia :
148/1985
Fecha : 30/10/1985
Publicación Boe :
19851126 [«boe» Núm. 283]
Numero de Registro :
647/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Se reitera la doctrina expuesta en la STC 145/1985.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente; don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo 647/1983, promovido por don Francisco Francés Micó, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañabate y dirigido por el Letrado don Francisco Ruiz Marco, contra Sentencia de 22 de julio de 1983 de la Audiencia Provincial de Alicante, condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado el 23 de septiembre de 1983, el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañabate, en nombre y representación de don Francisco Francés Micó, formula demanda de amparo ante este Tribunal frente a Sentencia de 23 de julio de 1983 de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación núm. 85/1983, revocatoria de la dictada por el Juez de Instrucción de Villena el 30 de abril de 1983.
2. Los hechos en que la representación del recurrente basa la demanda son los siguientes: a) En fecha 20 de noviembre de 1982, su representado fue sometido por la Guardia Civil de Tráfico a un control rutinario de alcoholemia, que arrojó un resultado de 1,30 gramos de alcohol por cada 1.000 centímetros cúbicos de sangre, sin que se apreciase ningún otro signo externo de intoxicación etílica, salvo los ojos velados, que, según apreció el Juez de Instancia, responden al hecho de que tiene constitucionalmente los párpados caídos. Concluido el control, los agentes permitieron a su representado continuar la conducción hasta su domicilio.
b) Por los hechos relatados se siguieron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción de Villena, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 10/1980, de 11 de noviembre. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el art. 340 bis a) 1.° del Código Penal.
c) Celebrado el juicio oral, el Juez de Instrucción de Villena dictó el 30 de abril de 1983 Sentencia absolviendo al procesado, la cual fue apelada por el Ministerio Fiscal y revocada por la de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de julio de 1983, en la que se condenó al hoy recurrente en amparo a la pena de veinte mil pesetas de multa y privación del permiso de conducir por tres meses y un día.
3. Estima la representación del recurrente que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante vulnera, en primer término, el derecho a la presunción de inocencia... »
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