|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/10/1989
Numero de Referencia :
175/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
|
|
Extracto: 1. El derecho al proceso del querellante no supone que el Juez no tenga la libertad necesaria para proceder como crea por conveniente, de acuerdo con los dictados de su propia experiencia, y en conexión con la naturaleza de los hechos que es llamado a conocer, sobre todo, cuando se trata de unas actuaciones administrativas, susceptibles, por sí mismas, de una cierta apreciación objetiva, de manera que si esa valoración es negativa, y se llega a una inadmisión o desestimación de la querella, no por ello se lesiona tal derecho, si se cumple con lo establecido en el art. 313 L.E.Crim., es decir, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.500/1987, promovido por don Javier Trasobares Andrés, don Julio Soriano Uriel, don Carlos Anchelergues Sánchez, don José Antonio Velázquez Gay y don Luis Miguel Hernández Zapata, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez y asistido de la dirección letrada de don Fabián Gómez Tarodo, contra los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, así como el Auto dictado por la Audiencia Provincial, en recurso de apelación en relación al archivo de diligencias indeterminadas. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don José Luis de los Mozos y de los Mozos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 18 de noviembre de 1987 se registró en este Tribunal un escrito mediante el cual don Antonio García Martínez, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de don Javier Trasobares Andrés, don Julio Soriano Uriel, don Carlos Achelergues Sánchez, don José Antonio Velázquez Gay y don Luis Miguel Hernández Zapata, impugnando los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, los días 12 y 24 de junio de 1987, así como el Auto dictado por la Audiencia Provincial, en recurso de apelación, el día 23 de octubre del mismo año.
Los recurrentes, componentes del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza) y el también Concejal don Angel Canut Jaria, interpusieron mediante escrito de 5 de junio de 1987, querella criminal, por presuntos delitos de prevaricación e infidelidad en las custodia de documentos, contra don Carlos Demetrio del Río Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento; don Jesús Royo Guiance, Aparejador del Ayuntamiento; don Mariano Allende Vecino, Secretario; don Andrés Tobajas Embid, Teniente Alcalde, y don Manuel... »
|
|