Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1500/1987
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
|
|
«...Solanas Marín, Concejal, al amparo de los arts. 358 y 364, respectivamente, del Código Penal, básicamente por haberse concedido licencia de obras para edificar en suelo rústico no urbanizable, sin que constara el informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, por lo que se refiere al primer delito, y, en lo que respecta al segundo, porque en el expediente no figuraba el informe que, en su día, emitió el aparejador querellado, señalando que los terrenos donde se pretendía construir y para los que se solicitaba la licencia estaban calificados precisamente como rústicos no urbanizables en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Utebo, por lo que había de estar al informe que emitiera la Comisión Provincial de Urbanismo, dependiente de la Diputación General de Aragón.
2. La querella correspondió, en turno, al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, que la inadmitió en diligencias indeterminadas núm. 116/87, por Auto de 12 de junio de 1987, por no ser los hechos constitutivos de delito y de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Rechaza el Juzgado la existencia del primer delito por el razonamiento contenido en el fundamento primero de mencionado Auto, según el cual: «Los hechos objeto de querella, a la vista del relato fáctico contenido en la misma y documentación que a ella se acompaña, no son constitutivos del delito de prevaricación del art. 358 del Código Penal que se imputa a los querellados, por cuanto de todo ello no aparece que, en la concesión de la licencia de obras cuestionada, se prescindiera, consciente e intencionadamente, del trámite de informe por la Comisión Provincial de Urbanismo, antes por el contrario, consta la remisión del expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, del 26 de noviembre de 1984, a efectos del oportuno informe y su reiteración el 11 de abril de 1985, y la concesión, en fin, de la licencia, en base a la interpretación del art. 9, puntos 5 y 7 a), del Reglamento de Servicios, y art. 105 de las Ordenanzas Municipales, lo que evidentemente, con independencia de que tal interpretación pueda no ser la adecuada, excluye el elemento subjetivo del referido tipo delictivo, que exige dictar «a sabiendas» la resolución supuestamente injusta, y por ende, el tipo prevenido en el párrafo 2 del citado precepto, toda vez que ni se ha omitido, ni ignorado el aludido trámite».
«Tampoco pueden estimarse -los hechos de la querellaconstitutivos del delito de infidelidad en la custodia de documentos del art. 364 del Código Penal que indiscriminadamente se imputa a los querellados -dice el fundamento segundo del Auto impugnadoporque además de no justificarse la inexistencia del informe técnico, cuya desaparición se pretende, y que sirvió de base para la remisión del expediente sobre solicitud de licencia de obras a la Comisión Provincial de Urbanismo, según copias de actas de la Comisión Permanente... »
|
|
|
|