Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1500/1987
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... la naturaleza y circunstancias del hecho, y personas intervinientes, lo que impone el art. 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en las que como parte habrían intervenido los querellantes, todo lo cual se omitió prescindiendo de ellos con el Auto de archivo sin practicar diligencia alguna y, por tanto, produciendo indefensión. De ahí que, aunque a este Tribunal Constitucional no le corresponda valorar la forma en que los Jueces y Tribunales ordinarios apliquen las Leyes ni sustituir el criterio judicial convirtiéndose en censor, revisor o tercera instancia, si puede y debe intervenir en el ejercicio de su función de amparar a los ciudadanos en el goce de sus derechos fundamentales, cuando aquéllos resulten indefensos por negárseles, en relación con los órganos de la Jurisdicción ordinaria, alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su disposición para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, el más importante de los cuales es, sin duda, el proceso adecuado para hacerlos valer.» «Con los Autos de archivo, se viola la tutela efectiva a través de la denegación de todas las diligencias de prueba propuestas por los querellantes, el mismo derecho a la prueba, que protege el art. 24.2 de la Constitución Española, dado que denunciados unos hechos como delictivos, con todos los requisitos exigidos por la ley y la doctrina jurisprudencial para su encuadramiento en preceptos penales concretos, ninguna averiguación realizo el instructor, ni siquiera de oficio, excluyendo incluso, sin la práctica siquiera de la declaración de los querellados, la concurrencia del requisito "a sabiendas", en el delito de malversación, y sin pronunciarse sobre la segunda modalidad culposa de este delito también denunciada; asimismo, se impone a los querellantes la sanción de inadmitir su querella por omitir estos la presentación de los documentos cuya ocultación maliciosa por los querellados se patentizó desde el inicio al Instructor, cuando ésta era la causa de ejercer la acción penal por infidelidad en la custodia de documentos; precisamente es esa exigencia a los querellantes de unos documentos ocultos por los querellados, y el desoir el Juzgado la proposición de pruebas tendentes a su constancia en el proceso lo que refuerza la privación de la tutela que a aquéllos debió reconocerse y respetarse; esta cuestión -a su vez, está íntimamente ligada con el art. 24.1 de la Constitución, puesto que cuando el art. 120.3 de la Constitución exige que se motiven las Sentencias, en este caso Autos, impone que las decisiones judiciales estén precedidas por una exposición de los argumentos que las fundamentan, siendo ese razonamiento el que permite a las partes conocer los motivos por los que su pretendido derecho, es restringido o negado, facilitando a la vez el control por parte de los órganos judiciales superiores; más la exigencia de motivación suficiente es, ante todo, una garantía del justiciable mediante la cual, respetando... »
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