Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1500/1987
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«...tutela judicial efectiva protege también al querellante y comprende el derecho al proceso, el ius ut procedatur, de acuerdo con el deber de instruir que la ley procesal penal impone al órgano judicial, cuando conoce un hecho constitutivo de delito».
«No se trata, desde luego, de un derecho incondicional a la apertura y sustanciación del proceso hasta la fase de plenario, pero sí a una resolución motivada de los órganos judiciales, sobre la valorización jurídico-penal de los hechos objeto de la querella.» «Si esa valoración es negativa, en una subsunción apriorística, la inadmisión fundada de la querella no viola el derecho a la tutela judicial efectiva salvo que, como este Tribunal ha reiterado, sea manifiestamente irrazonable, infundada o prima facie errónea, o contraria al contenido esencial del derecho.» Por lo que se refiere, en concreto, a los Autos impugnados, objeto del presente recurso, el informe del Ministerio Fiscal, distingue dos supuestos distintos: a) «El delito de prevaricación del art. 358 del Código Penal, puede cometerse por dolo o por culpa. El Juzgado rechaza la primera forma de comisión de manera fundada y razonable pues [dados los términos del art. 9.º 7 a)], en relación con el apartado 5.º del mismo artículo, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955) podía interpretarse que el informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, para la concesión de la licencia de obras, se había producido por silencio administrativo. Desde el punto de vista del Derecho penal sustantivo, aunque esa interpretación fuera errónea a tenor de lo dispuesto en el art. 178.3 de la Ley del Suelo, excluía el dolo y el elemento subjetivo del injusto que requiere que se realice "a sabiendas". Más discutible podría ser el argumento que el Juzgado utiliza para rechazar la comisión del delito en forma culposa, consistente en que no se había desconocido, ni omitido, el trámite de recabar el oportuno informe a la Comisión Provincial de Urbanismo, pero, desde una perspectiva constitucional, nos parece también suficiente ya que en esta sede, que no es instancia revisora, no se debe sustituir al Juez en la valoración jurídico-penal de los hechos, ni en la subsunción de estos en la norma, salvo los casos indicados más arriba.» b) «No sucede lo mismo con el delito de infidelidad en la custodia de documentos tipificado en el art. 364 del Código Penal, que es uno de esos casos. La demanda de amparo es un tanto imprecisa en este punto, en lo que se refiere al documento que se dice desaparecido del expediente, pues en el antecedente segundo se alude al informe del Aparejador y en el antecedente cuarto el acuerdo de la Comisión Provisional de Urbanismo y, a los dos, en el fundamento 7.º De la querella y del recurso de reforma, y aun del propio Auto de inadmisión de la querella parece que el documento cuya desaparición se atribuye a los querellados es el informe del Aparejador, pero sea... »
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