|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/10/1989
Numero de Referencia :
176/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal según la cual las normas preconstitucionales han de entenderse carentes de validez desde la entrada en vigor de la Constitución en cuanto le sean contrarias.
2. Corresponde a quienes asumen la defensa de la legalidad impugnada y, por consiguiente, la defensa de la desigualdad introducida por la propia legalidad, la carga de justificar que la diferencia establecida satisface las exigencias de necesidad y racionalidad de cara a la protección de los bienes y garantías de los derechos o la consecución de los fines que la norma pretende.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente; don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.517/1987, interpuesto por don Luis López Rodríguez, representado por don Juan Corujo y López Villamil, Procurador de los Tribunales, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres ( Asturias), de 24 de octubre de 1987, dictada en proceso sobre pensión de viudedad. Ha sido parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, bajo dirección letrada, y el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don Antonio Truyol Serra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 18 de noviembre de 1987 se presentó en el Juzgado de Guardia y el 20 inmediato se registró en este Tribunal un escrito de don Juan Corujo y López Villamil, Procurador de los Tribunales, quien, en representación de don Luis López Rodríguez interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres (Asturias), de 24 de octubre de 1987, en autos sobre pensión de viudedad. Se invoca el art. 14 de la Constitución.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y alegaciones: a) El recurrente solicitó el 9 de marzo de 1987 el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en razón del fallecimiento de su mujer, ocurrido el 1 de noviembre de 1977, siendo ella pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
b) Denegada la petición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y agotada la reclamación previa, el actor interpuso demanda ante Magistratura, que fue desestimada por Sentencia de 24 de octubre de 1987, al no considerar idénticos los supuestos contemplados por el Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955 respecto a la prestaciones del SOVI y por el art. 160.2 de la Ley de la Seguridad Social. La Sentencia de Magistratura indicaba que contra la misma no cabía recurso alguno y es la resolución que se impugna en amparo.
3. El actor entiende que es de aplicación al presente supuesto el criterio de las SSTC 103/1983 y 104/1983,... »
|