Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
176/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1517/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... la inconstitucionalidad del art. 160.2 de la Ley de la Seguridad Social por excluir a los viudos de la prestación de pensión de viudedad, exclusión basada en el sexo y contraria al art. 14 C.E. Considera, en consecuencia, discriminatoria, la denegación de dicha pensión por el hecho de ser varón, así como la distinción entre los pensionistas del extinguido SOVI y los del régimen general de la Seguridad Social, tanto más cuanto que aquéllos se encuentran hoy integrados en el citado régimen general.
Solicita la nulidad de la resolución impugnada y que se declare su derecho a que se dicte nueva Sentencia que le reconozca la pensión de viudedad solicitada.
4. Mediante providencia de 21 de diciembre de 1987, la Sección Primera del Tribunal Constitucional puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la posible concurrencia de las causas de inadmisión reguladas en los arts. 50.1 b), en relación con el 44.1 a); 50.1 b), en relación con el 49.2 b), y 50.2 b), todos ellos de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), en su redacción anterior a la Ley Orgánica 6/1988.
Mediante escrito presentado en el plazo otorgado, el actor reiteró las alegaciones formuladas en la demanda. El Ministerio Fiscal sostuvo en sus alegaciones que no se habían aportado las resoluciones administrativas que serían las directamente impugnadas. Asimismo, que concurría la causa de inadmisión de no haber agotado la vía judicial previa, pues la cuantía del asunto era superior a 200.000 pesetas, y cabía el recurso de suplicación sin que fuera vinculante para la parte la advertencia de irrecurribilidad incluida por la Magistratura de Trabajo en su Sentencia. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que las diferencias entre el régimen del SOVI y el régimen general de la Seguridad Social puede justificar que aquél otorgue un diferente tratamiento a personas de distinto sexo en relación con la pensión de viudedad, pese a haber sido declarada inconstitucional tal diferencia de trato en el régimen general. Interesa la inadmisión del recurso.
5. La referida Sección, mediante providencia de 15 de febrero de 1988, acordó admitir a trámite el recurso y solicitar las actuaciones a la Magistratura de Trabajo de Mieres, así como que ésta practicase los emplazamientos a que hubiere lugar. En fecha 11 de marzo de 1988 se personó el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián.
Por providencia de 6 de abril de 1989, la Sección tuvo por personado en el recurso al citado INSS y acordó dar vista de las actuaciones a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días.
6. En escrito presentado por su Procurador, el recurrente dio por reproducidas íntegramente las alegaciones formuladas en la demanda de amparo.
El INSS adujo que el actor no había agotado la vía judicial procedente, ya que frente a la Sentencia de Magistratura pudo interponer recurso de reposición... »
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