Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
176/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1517/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... y, en su caso, de queja ante el Tribunal Central de Trabajo. Además, en los casos en los que se solicita una declaración de derechos, el TCT viene señalando la necesidad de inclinarse por la solución que ofrezca más garantías al litigante, y por tanto, había que considerar procedente el recurso de suplicación. En cuanto al fondo del asunto, la representación del INSS señala que si bien se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 160 de la Ley General de la Seguridad Social, dicho precepto no afecta el SOVI, respecto al cual el art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955 sólo reconoce la pensión de viudedad a las viudas, sin que hasta el momento haya sido declarado inconstitucional. Entiende por ello que no se ha causado discriminación al recurrente y señala diversas diferencias no discriminatorias existentes en los diversos regímenes de la Seguridad Social.
El Fiscal ante el Tribunal Constitucional señala en sus alegaciones que se encuentra pendiente de resolución la cuestión de inconstitucionalidad 1.581/87, referida a asuntos idénticos al presente y en la que se cuestiona el art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955. Entiende por ello que quizás fuera conveniente suspender la resolución del presente recurso hasta tanto no se resuelva sobre dicha cuestión.
En cuanto al fondo de las pretensiones del demandante, el Ministerio Fiscal da por reproducidas las alegaciones formuladas en la referida cuestión en fecha de 21 de diciembre de 1987, a salvo de los argumentos relativos al planteamiento de la misma.
Entiende, en consecuencia, que se ha producido una vulneración del art. 14 C. E. por parte de las resoluciones administrativa y judicial e interesa que se dicte Sentencia estimatoria del amparo solicitado.
7. Mediante providencia de 18 de septiembre se señaló para deliberación y fallo el día 30 de octubre, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Considera el recurrente en amparo que la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres (Asturias) de 24 de octubre de 1987, al denegarle la pensión de viudedad en razón exclusivamente de ser varón -en aplicación literal del art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955 sobre prestaciones del extinguido SOVI-, conculca por dos razones el art. 14 de la Constitución. Así, la Sentencia resultaría discriminatoria tanto por razón de sexo en relación con las viudas de pensionistas del SOVI, como, tras las Sentencias de este Tribunal de 22 y 23 de noviembre de 1983, respecto a los viudos del Régimen General de la Seguridad Social, en el que por lo demás se encuentran integrados hoy los antiguos pensionistas del citado SOVI.
Sin duda, la queja, que el actor dirige contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres, hay que referirla más bien a la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de 22 de abril de 1987, que le denegó la pensión solicitada, resolución confirmada... »
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