Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
176/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1517/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... luego, tras la correspondiente reclamación previa, por otra de 13 de julio de 1987 y finalmente por la mencionada decisión judicial. En la resolución del INSS se le deniega al solicitante la pensión de viudedad por no serle de aplicación el Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955, que no hace referencia a los viudos en absoluto, a diferencia de lo que ocurría con la Ley General de la Seguridad Social y la Orden ministerial de 13 de febrero de 1967, que sí preveían determinados supuestos en los que el viudo tenía derecho a obtener la pensión de viudedad.
2. Aduce el citado INSS que ha comparecido en este proceso constitucional como parte demandada, que el recurrente no agotó la vía judicial previa, pues debía haber intentado, pese a la advertencia de irrecurribilidad formulada por el Magistrado de Trabajo, diversos recursos que dicha parte estima procedentes. Con independencia de si los recursos mencionados por el INSS son o no efectivamente procedentes, no puede, sin embargo, acogerse tal planteamiento, pues como se ha reiterado en numerosas ocasiones, cuando la propia resolución judicial es la que induce a error al recurrente, no puede hacerse recaer sobre éste las consecuencias de dicho error.
En cuanto a la pretensión deducida por el recurrente, basta para la resolución del recurso examinar la alegada discriminación en razón del sexo, fundamento último de la demanda de amparo y cuya eventual estimación hace innecesario examinar la discriminación aducida en relación con los viudos del régimen general de la Seguridad Social. Tanto más cuanto que sobre la aplicación del citado artículo 3 de la norma reguladora del SOVI han recaído ya dos Sentencias de este Tribunal, cuyos fundamentos bastará ahora reiterar brevemente. Tal existencia de precedentes hace asimismo innecesario aguardar, como propone el Ministerio Fiscal, a la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad pendiente (núm. 1.581/87) sobre el mencionado precepto del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955.
En efecto, este Tribunal ya declaró en su STC 144/1989, que reiteraba la doctrina sentada en la 253/1988, que la aplicación, en sus propios términos, del art. 3 del Decreto-ley mencionado implica, como es evidente, la exclusión absoluta de los viudos de la posibilidad de acceso a la prestación, sólo reconocida a las viudas de los trabajadores beneficiarios del SOVI y, por consiguiente, una diferenciación de trato basada en el sexo. Tal diferenciación puede suponer un atentado al principio de igualdad en la Ley que no desaparece, como es claro, por el hecho de venir impuesta por una norma con rango de Ley, pues el principio de igualdad vincula también al legislador y las normas preconstitucionales han de entenderse carentes de validez desde la entrada en vigor de la Constitución en cuanto le sean contrarias.
3. Lo que ha de analizarse es, por tanto, si la aplicación por el órgano judicial de la norma al caso concreto ahora planteado encaja... »
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