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SENTENCIA
Numero de Referencia :
176/1989
Fecha : 30/10/1989
Publicación Boe :
19891204 [«boe» Núm. 290]
Numero de Registro :
1517/1987
Ponente :
Don Antonio Truyol Serra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«...la concesión del amparo solicitado. No obstante y al igual que en la STC 144/1989, nuestro fallo, aunque estimatorio del recurso, no puede abarcar los mismos términos que los contenidos en la STC 253/1988, en la que la Sentencia de instancia había reconocido el derecho a pensión por entender que el viudo reunía también el resto de las condiciones del art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955. No ha sido así en este caso, pues tanto la resolución del INSS como la Sentencia de la Magistratura de Trabajo deniegan la pensión solicitada por la condición de viudo del recurrente, sin analizar y verificar la concurrencia de las demás exigencias legales que justifican la concesión de la pensión, lo que deberá hacerse, en su caso, una vez reconocido por nuestra parte el derecho del actor a no ser discriminado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Luis López Rodríguez y, en consecuencia: 1.º Declarar la nulidad de las resoluciones de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Oviedo de 22 de abril y 13 de julio de 1987, así como de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres de 24 de octubre de 1987, recaída en los autos 632/87.
2.º Reconocer el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de sexo en su condición de viudo de la trabajadora beneficiaria del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, pudiendo optar, en igualdad de condiciones que las establecidas en el Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955 para las viudas, a la prestación que dicha norma reconoce.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
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