Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
205/1991
Fecha : 30/10/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
1842/1988
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la propia defensa, consiste en que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas por el Juez o Tribunal, sin desconocerlo u obstaculizarlo, e incluso prefiriéndose el exceso en la admisión a la postura restrictiva. Ello no supone desapoderar a los órganos jurisdiccionales de la competencia que le es propia para apreciar la pertinencia, por relación al «thema decidendi», de las pruebas propuestas, ni liberar a las partes de la carga de argumentar la trascendencia de las que propongan, de tal manera que la denegación de pruebas que el juzgador estime inútiles no implica necesariamente indefensión.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1842/88, promovido por don Enrique Rozas Blanco, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañavate y asistido del Letrado don José Novo Fraile, contra Sentencia de 24 de octubre de 1988 de la Audiencia Provincial de Lugo, que confirmó la dictada el 20 de junio de 1988 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo en el procedimiento oral núm. 121/87. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 17 de noviembre de 1988, el Procurador de los Tribunales don José Luis Ortiz Cañavate interpone, en nombre y representación de don Enrique Pozas Blanco, recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 24 de octubre de 1988 por la Audiencia Provincial de Lugo, que confirmó en apelación la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo, de fecha 20 de junio de 1988, en el procedimiento oral núm. 121/87.
2. El recurso de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo se siguió el procedimiento oral núm. 121/87 contra el hoy recurrente de amparo como presunto autor de un delito de lesiones en la persona de doña Digna Varela Prado. Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por acusación particular, la representación del acusado evacuó el trámite de calificación provisional, solicitando como medio de prueba la declaración testifical de la lesionada, doña Digna Varela Prado, y de cinco testigos presenciales de los hechos. El Juzgado denegó la prueba porque los testigos propuestos ya habían declarado suficientemente con anterioridad en los autos.
b) Celebrado el oportuno juicio oral, el Juzgado dictó Sentencia el 20 de junio de 1988,... »
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