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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/10/1991
Numero de Referencia :
206/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
Extracto: 1. La Constitución garantiza la asistencia del Abogado (arts. 17.3 y 24) en todas las diligencias policiales y judiciales, pero de dicha exigencia no se deriva la necesaria e ineludible asistencia del defensor a todos y cada uno de los actos instructorios. En la práctica, este Tribunal tan sólo ha tenido ocasión de reclamar dicha intervención en la detención y en la prueba sumarial anticipada, actos procesales en los que, bien sea por requerirlo así expresamente la Constitución, bien por la necesidad de dar cumplimiento efectivo a la presunción de inocencia, el ordenamiento procesal ha de garantizar la contradicción entre las partes.
2. Ni el art. 17.4, conforme al cual «por Ley se determinará el plazo máximo de la prisión provisional», es un precepto en blanco, ni la naturaleza del derecho fundamental en él contenido puede ser mecánicamente reconducida a la categoría de los derechos de configuración legal;así, sin necesidad de rebasar las limitaciones temporales impuestas por el art. 504 L.E.Crim., puede lesionarse el referido derecho fundamental, si el imputado permanece en situación de prisión provisional más allá de un plazo que, atendidas las circunstancias del caso, puede objetivamente estimarse que excede lo razonable.
3. Uno de los deberes de colaboración de las partes en el proceso, a fin de que pueda obtenerse una rápida y eficaz tutela efectiva, estriba en la obligación procesal de actuar en el proceso de buena fe (art. 11 L.O.P.J.), con probidad, sin chicanas, ni enredos.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2115/88, promovido por don José Antonio García Consuegra Moreno, representado por la Procuradora doña Carmen Arnaiz Sanz y defendido por el Letrado don Manuel Romero Flórez, contra el Auto de la Audiencia Provincial de Huelva de 5 de diciembre de 1988, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto por los procesados en el sumario núm. 52/86, contra la resolución del mismo Tribunal de 5 de noviembre de 1988, por la que se acordó prolongar la prisión provisional de éstos hasta un plazo de cuatro años.
Ha intervenido el también procesado en esta causa don José Vicente Herraiz García y el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 23 de diciembre de 1988 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo contra las resoluciones referidas que solicitaba la nulidad de los autos impugnados por vulnerar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión, de asistencia letrada y a un proceso público sin dilaciones ... »
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