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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 30/10/1991
Numero de Referencia :
206/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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« ... oral) y, de otro, que la interposición de un recurso de casación, en su doble efecto, había de producir la suspensión del juicio oral durante más de un año, si se tiene en cuenta que, en dicho año 1988, era un hecho notorio el de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo invertía en los recursos de casación períodos superiores al año, tal y como lo demuestra la Memoria del Consejo General del Poder Judicial de 1989, indicativa de que en la Sala Segunda del Tribunal Supremo existían, en dicho año 1988, entre los ingresados en ese año y los pendientes del anterior, un total de 21.688 asuntos, de los cuales se resolvieron 6.058 y quedaron pendientes para el año siguiente 15.630 recursos de casación.
7. Ciertamente la defensa, a quien le corresponde la misión constitucional de hacer actuar, frente al ius puniendi del Estado, el derecho fundamental a la libertad de todo ciudadano, que, por no haber sido condenado, se le presume inocente, está legitimada y constitucionalmente amparada, para interponer cuantas excepciones, defensas y medios de impugnación le pueda otorgar el ordenamiento procesal. Es cierto también que el derecho a la tutela comprende también el derecho a ejercitar los recursos legalmente preestablecidos y que los derechos fundamentales al plazo razonable de la prisión provisional (art. 17.4) y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2) no tienen como límite o causa de justificación la sobrecarga de trabajo de un órgano jurisdiccional determinado -si bien, también hay que recordar que, cuando el retraso es circunstancial y el Estado mediante las reformas orgánicas y procesales oportunas consigue el normal funcionamiento del órgano, el T.E.D.H. tiene declarado que dicha sobrecarga puede operar como causa de justificación (Bucholz, S. de 6 de mayo de 1981, Zimmermann y Steiner, S, de 13 de julio de 1983)-, pero tampoco lo es menos que todos, incluidas las propias partes, están obligados a colaborar con los Jueces y Tribunales en el curso del proceso (art.
118 C.E.).
Pues bien, uno de los deberes de colaboración de las partes en el proceso, a fin de que pueda obtenerse una rápida y eficaz tutela efectiva, estriba precisamente en la obligación procesal de actuar en el proceso de buena fe (art.
11 L.O.P.J.), con probidad, sin chicanas, ni enredos.
No ha sido ésta precisamente la conducta del recurrente, quien, mediante la interposición de un inútil (a los efectos de su defensa material), intempestivo ( porque pudo promover la cuestión al inicio de la instrucción) y dilatorio recurso, provocó la paralización del proceso penal principal durante más de un año. Dicha conducta obstruccionista no sólo no guarda proporcionada relación con el legítimo ejercicio del derecho de defensa, sino que, antes al contrario, estuvo dirigida exclusivamente a obtener la indebida puesta en libertad del recurrente por el mero transcurso de los plazos legales de la prisión provisional, razón por la cual dicha ... »
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