Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
206/1991
Fecha : 30/10/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
2115/1988
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...correspondiente rollo de Sala, se ordenó dar vista al recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte comparecida para que, en plazo común de veinte días, alegaran lo que conviniere a su derecho.
8. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo señalado, formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: A) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art. 182, permite que los actos de comunicación se entiendan directamente con los interesados y éstos pudieron poner en conocimiento de sus respectivas representaciones y defensas el traslado conferido para formular alegaciones previas a la resolución que acordó la prórroga de la prisión; si no lo hicieron así fue debido a su pasividad, no imputable a una acción u omisión del órgano judicial. En cualquier caso, este defecto de asistencia fue subsanado al interponer recurso de súplica contra el Auto que prolongó la prisión -al que sí acudieron las partes debidamente representadas y defendidas.
No se les ha producido, pues, indefensión, ni conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva.
B) La prisión provisional se rige por el principio de excepcionalidad y su duración máxima se determina por la pena que corresponde al delito imputado. La figura del art. 344 del Código Penal fue infringida cuando estaba en vigor la legislación penal introducida por la reforma de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, que señalaba para el tráfico de drogas una pena de arresto mayor, cuando afectaba a sustancias que no causan grave daño a la salud y, si la cuantía era de notoria importancia, permitía imponer la pena superior en grado -es decir, prisión menor-. Por su parte, la pena correspondiente al delito de contrabando era la de prisión menor y multa.
El Tribunal toma en cuenta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, que pide por el delito de tráfico de drogas una pena de prisión mayor, y, para no perder, según dice, su neutralidad en el debate procesal, prórroga la prisión preventiva hasta cuatro años. El órgano judicial olvida, sin embargo, que no puede permanecer neutral cuando existe posibilidad de vulneración de un derecho fundamental y que la pena a considerar, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la que corresponde al tipo de delito cometido, sin que quede vinculado por las acusaciones de las partes. Además, debe interpretar el precepto de la manera más favorable a la protección del derecho fundamental.
De acuerdo con la pena señalada para el tipo de delito imputado, y con lo dispuesto en el art. 504 de la L.E.Crim., la prisión preventiva no podía exceder de dos años, es decir, su ampliación hasta cuatro supone una interpretación normativa en la forma menos favorable a la protección del derecho fundamental a la libertad. Por ello, concluye, se ha desconocido el art. 17 de la Constitución.
C) La decisión de no computar el tiempo transcurrido en la sustanciación del recurso de casación, a efectos de la prisión provisional, debió ser matizada en la resolución... »
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